<div1 type=prea>
<p><s> En el proceso de recuperación de las libertades
democráticas, el pueblo de <name>Cataluña</name>
recobra sus instituciones de autogobierno.</s></p>
<p><s>Cataluña, ejerciendo el derecho a la autonomía
que la <name>Constitución</name> reconoce y garantiza
a las nacionalidades y regiones que integran <name>España</name>,
manifiesta su voluntad de constituirse en comunidad autónoma.
</s></p>
<p><s>En esta hora solemne en que <name>Cataluña</name>
recupera su libertad, es necesario rendir homenaje a todos los
hombres y mujeres que han contribuido a hacerlo posible.</s></p>
<p><s>El presente <name>Estatuto</name> es la expresión
de la identidad colectiva de <name>Cataluña</name> y define
sus instituciones y sus relaciones con el <name>Estado</name>
en un marco de libre solidaridad con las restantes nacionalidades
y regiones.</s><s>Esta solidaridad es la garantía de la
autentica unidad de todos los pueblos de <name>España</name>.
</s></p>
<p><s>El pueblo catalán proclama como valores superiores
de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad,
y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso
que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven
y trabajan en <name>Cataluña</name>.</s></p>
<p><s>La libertad colectiva de <name>Cataluña</name> encuentra
en las instituciones de la <name>Generalidad</name> el nexo con
una historia de afirmación y respeto de los derechos fundamentales
y de las libertades publicas de la persona y de los pueblos;
historia que los hombres y mujeres de <name>Cataluña</name>
quieren continuar para hacer posible la construcción de
una sociedad democrática avanzada.</s></p>
<p><s>Por fidelidad a estos principios y para hacer realidad
el derecho inalienable de <name>Cataluña</name> al autogobierno,
los parlamentarios catalanes proponen, la <name>Comisión
Constitucional del Congreso de los Diputados</name> acuerda,
el pueblo catalán confirma y las <name>Cortes Generales</name>
ratifican el presente <name>Estatuto</name>.</s></p>
</div1>

<div1 type=tipr>
<head type=main rend=bo>Disposiciones generales</head>

<div2 type=art n=1>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su
autogobierno, se constituye en <name>Comunidad Autónoma</name>
de acuerdo con la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n1'>
y con el presente <name>Estatuto</name>, que es su norma institucional
básica.</s></p>

<note place=foot n=1 resp=ed id='d39n1'><p><s><lab>1.</lab> En
el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en
el artículo <num pos='X'>2</num> de la <name>Constitución</name>,
las provincias limítrofes con características históricas,
culturales y económicas comunes, los territorios insulares
y las provincias con entidad regional histórica podran
acceder a su autogobierno y constituirse en <name>Comunidades
Autónomas</name> con arreglo a lo previsto en este <name>Título</name>
y en los respectivos <name>Estatutos</name>.</s></p><p><s>Los
territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente
proyectos de <name>Estatuto de Autonomía</name> y cuenten,
<loc pos='D'>al tiempo</loc> de promulgarse esta <name>Constitución</name>,
con regímenes provisionales de autonomía podran
proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el
apartado <num pos='X'>2</num> del artículo <num pos='X'>148</num>
cuando así lo acordaren, pormayoría absoluta, sus
órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo
al <name>Gobierno El</name> proyecto de <name>Estatuto</name>
será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo
<num pos='X'>151</num>, numero <num pos='X'>2</num>, a convocatoria
del órgano colegiado preautonómico.</s></p><p><s>
<lab>1.</lab> Dentro de los términos de la presente <name>Constitución</name>,
los <name>Estatutos</name> serán la norma institucional
básica de cada <name>Comunidad Autónoma</name>
y el <name>Estado</name> los reconocerá y amparara como
parte integrante de su ordenamiento jurídico.</s></p><p><s>
<lab>2.</lab> Los Estatutos de autonomía deberán
contener: <list> <item n='a) '>La denominación de la <name>Comunidad</name>
que mejor corresponda a su identidad histórica.</item>
<item n='b) '>La delimitación de su territorio.</item>
<item n='c)'>La denominación, organización y sede
de las instituciones autónomas propias.</item>
<item n='d) '>Las competencias asumidas dentro del marco establecido
en la <name>Constitución</name> y en las bases para el
traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.</item>
</list> </s></p><p><s><lab>3.</lab> La reforma de los <name>Estatutos</name>
se ajustara al procedimiento establecido en los mismos y requerirá,
en todo caso, la aprobación por las <name>Cortes Generales</name>,
mediante ley orgánica.</s></p><p><s><lab>2.</lab> Transcurridos
<num pos='EC--66'>cinco</num> anos, y mediante la reforma de
sus <name>Estatutos</name>, las <name>Comunidades Autónomas</name>
podran ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco
establecido en el artículo <num pos='X'>149</num>.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La <name>Generalidad</name> es la institución en
que se organiza políticamente el autogobierno de <name>Cataluña</name>.
</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Los poderes de la <name>Generalidad</name> emanan de la
<name>Constitución</name>, del presente <name>Estatuto</name>
y del pueblo.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=2>
<p><s>El territorio de <name>Cataluña</name> como <name>Comunidad
Autónoma</name> es el de las comarcas comprendidas en
las provincias de <name>Barcelona</name>, <name>Gerona</name>,
<name>Lérida</name> y <name>Tarragona</name> en el momento
de promulgarse el presente <name>Estatuto</name>.</s></p></div2>

<div2 type=art n=3>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La lengua propia de <name>Cataluña</name> es el
catalán.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>El idioma catalán es el oficial de <name>Cataluña</name>,
<loc pos='D'>así como</loc> también lo es el castellano,
oficial en todo el <name>Estado</name> español <ptr target='d39n2'>
.</s></p>
<note place=foot n=2 resp=ed id='d39n2'><p><s><lab>1.</lab> El
castellano es la lengua española oficial del <name>Estado</name>.
</s></p><p><s>Todos los españoles tienen el deber de conocerla
y el derecho a usarla.</s></p><p><s><lab>2.</lab> Las demás
lenguas españolas serán también oficiales
en las respectivas <name>Comunidades Autónomas</name>
de acuerdo con sus <name>Estatutos</name>.</s></p><p><s><lab>3.</lab>
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas
de <name>España</name> es un patrimonio cultural que será
objeto de especial respeto y protección.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La <name>Generalidad</name> garantizara el uso normal y
oficial de los <num pos='EC--66'>dos</num> idiomas, adoptara
las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creara
las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo
que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de
<name>Cataluña</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>El habla aranesa será objeto de enseñanza
y de especial respeto y protección.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=4>
<p><s>La bandera de <name>Cataluña</name> es la tradicional
de <num pos='EC--66'>cuatro</num> barras rojas en fondo amarillo
<ptr target='d39n3'> .</s></p>
<note place=foot n=3 resp=ed id='d39n3'><p><s><lab>2.</lab> Los
Estatutos podran reconocer banderas y enseñas propias
de las <name>Comunidades Autónomas</name>.</s><s>Estas
se utilizaran junto a la bandera de <name>España</name>
en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.</s></p></note>
</div2>

<div2 type=art n=5>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La <name>Generalidad de Cataluña</name> estructurara
su organización territorial en municipios y comarcas;
también podrá crear demarcaciones supracomarcales.
</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Asimismo, podran crearse agrupaciones basadas en hechos
urbanísticos y metropolitanos y otras de carácter
funcional y fines específicos.</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Una <name>Ley del Parlamento</name> regulara la organización
territorial de <name>Cataluña</name> de acuerdo con el
presente <name>Estatuto</name>, garantizando la autonomía
de las distintas entidades territoriales.</s></p></div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá
sin perjuicio de la organización de la provincia como
entidad local y como división territorial para el cumplimiento
de las actividades del <name>Estado</name>, de conformidad con
lo previsto en los artículos <num pos='X'>137</num> y
<num pos='X'>141</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n4'> .</s></p>
<note place=foot n=4 resp=ed id='d39n4'><p><s>El <name>Estado</name>
se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en
las <name>Comunidades Autónomas</name> que se constituyan.
</s><s>Todas estas entidades gozan de autonomía para la
gestión de sus respectivos intereses.</s></p><p><s><lab>1.</lab>
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica
propia, determinada por la agrupación de municipios y
división territorial para el cumplimiento de las actividades
del <name>Estado</name>.</s><s>Cualquier alteración de
los límites provinciales habrá de ser aprobada
por las <name>Cortes Generales</name> mediante ley orgánica.
</s></p><p><s><lab>2.</lab> El gobierno y la administración
autónoma de las provincias estarán encomendados
a <name>Diputaciones</name> u otras corporaciones de carácter
representativo.</s></p><p><s><lab>3.</lab> se podran crear agrupaciones
de municipios diferentes de la provincia.</s></p><p><s><lab>4.</lab>
En los archipiélagos, las islas tendrán además
su administración propia <loc pos='D'>en forma</loc> de
<name>Cabildos</name> o consejos.</s></p></note>
</div3>
</div2>

<div2 type=art n=6>

<div3 type=par n=1>
<p><s>A los efectos del presente <name>Estatuto</name>, gozan
de la condición política de catalanes los ciudadanos
españoles que, de acuerdo con las leyes generales del
<name>Estado</name>, tengan vecindad administrativa en cualquiera
de los municipios de <name>Cataluña</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Como catalanes, gozan de los derechos políticos
definidos en este <name>Estatuto</name> los ciudadanos españoles
residentes en el extranjero que hayan tenido la ultima vecindad
administrativa en <name>Cataluña</name> y acrediten esta
condición en el correspondiente <name>Consulado de España</name>.
</s><s>Gozaran también de estos derechos sus descendientes
inscritos como españoles, si así lo solicitan,
en la forma que determine la <name>Ley del Estado</name>.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=7>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Las normas y disposiciones de la <name>Generalidad</name>
y el <name>Derecho</name> civil de <name>Cataluña</name>
tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones
que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones
que hayan de regirse por el estatuto personal u otras normas
de extraterritorialidad.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española
quedaran sujetos al <name>Derecho</name> civil catalán
mientras mantengan la vecindad administrativa en <name>Cataluña</name>,
salvo que manifestaran su voluntad en contrario.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=8>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Los ciudadanos de <name>Cataluña</name> son titulares
de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n5'> .</s></p>
<note place=foot n=5 resp=ed id='d39n5'><p><s><lab>1.</lab> La
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,
el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y
a los derechos de los demás son fundamento del orden político
y de la paz social.</s></p><p><s><lab>2.</lab> Las normas relativas
a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución
reconoce se interpretaran de conformidad con la <name>Declaración
Universal de Derechos Humanos</name> y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por <name>España</name>.
</s></p> <p rend=il> <s>Todo el <name>Título I de la Constitución</name>
(artículos <num pos='X'>10-38</num>) trata de los derechos
y deberes fundamentales.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Corresponde a la <name>Generalidad</name>, como poder publico
y en el ámbito de su competencia, promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivos, remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.</s></p></div3>
</div2>
</div1>

<div1 type=tit n=1>
<head type=main rend=bo>Competencias de la <name>Generalidad</name>
</head>

<div2 type=art n=9>
<p><s>La <name>Generalidad de Cataluña</name> tiene competencia
exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p> <list> <item>
Organización de sus instituciones de autogobierno, en
el marco del presente <name>Estatuto</name>.</item>
<item>Conservación, modificación y desarrollo del
<name>Derecho</name> civil catalán.</item>
<item><s>Normas procesales y de procedimiento administrativo
que se deriven de las particularidades del <name>Derecho</name>
sustantivo de <name>Cataluña</name> o de las especialidades
de la organización de la <name>Generalidad</name>.</s></item>
<item>Cultura.</item>
<item><s>Patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico y científico,
sin perjuicio de lo que dispone el numero <num pos='X'>28</num>
del apartado <num pos='X'>1</num> del artículo <num pos='X'>149</num>
de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n6'> .</s></item>
<item><s>Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás
centros de deposito cultural que no sean de titularidad estatal.
</s><s>Conservatorios de música y servicios de <name>Bellas
Artes</name> de interés para la <name>Comunidad Autónoma</name>.
</s></item>
<item><s>Investigación, sin perjuicio de lo que dispone
el numero <num pos='X'>15</num> del apartado <num pos='X'>1</num>
del artículo <num pos='X'>149</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n7'> .</s><s>Las academias que tengan su sede
central en <name>Cataluña</name>.</s></item>
<item><s>Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone
el numero <num pos='X'>18</num> del apartado <num pos='X'>1</num>
del artículo <num pos='X'>149</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n8'> .</s><s>Alteraciones de los términos
municipales y denominación oficial de los municipios y
topónimos.</s></item>
<item><lab>9.</lab> Ordenación del territorio y del litoral,
urbanismo y vivienda.</item>
<item><s>Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías
pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento
especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto
en el numero <num pos='X'>23</num> del apartado <num pos='X'>1</num>
del artículo <num pos='X'>149</num> de laConstitución
<ptr target='d39n9'> .</s></item>
<item>Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
<num pos='X'>17</num> de este <name>Estatuto</name>.</item>
<item>Turismo.</item>
<item><s>Obras publicas que no tengan la calificación
legal de interés general del <name>Estado</name> o cuya
realización no afecte a otra <name>Comunidad Autónoma</name>.
</s></item>
<item>Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle integramente
en el territorio de <name>Cataluña</name>.</item>
<item><s><lab>15.</lab> Ferrocarriles, transportes terrestres,
marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos,
aeropuertos y <name>Servicio Meteorológico de Cataluña</name>,
sin perjuicio de lo dispuesto en los numeros <num pos='X'>20</num>
y <num pos='X'>21</num> del apartado <num pos='X'>1</num> del
artículo <num pos='X'>149</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n10'> .</s><s>Centros de contratación y
terminales de carga en materia de transportes.</s></item>
<item><s>Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos,
cuando las aguas discurran íntegramente dentro de <name>Cataluña</name>;
instalaciones de producción, distribución y transporte
de energía, cuando este transporte no salga de su territorio
y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o <name>Comunidad
Autónoma</name>; aguasminerales, termales y subterráneas.
</s><s>Todo ello sinperjuicio de lo establecido en el numero
<num pos='X'>25</num> del apartado <num pos='X'>1</num> del artículo
<num pos='X'>149</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n11'> .</s></item>
<item>Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza
y pesca fluvial y lacustre.</item>
<item>Artesanía.</item>
<item><s>Ordenación farmacéutica, sin perjuicio
de lo dispuesto en el numero <num pos='X'>16</num> del apartado
<num pos='X'>1</num> del artículo <num pos='X'>149</num>
de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n12'> .
</s></item>
<item><s><lab>20.</lab> Establecimiento y ordenación de
centros de contratación de mercaderías y valores,
de conformidad con la legislación mercantil.</s></item>
<item>Cooperativas, pósitos y <name>Mutualismo</name>
no integrado en el sistema de la <name>Seguridad Social</name>,
respetando la legislación mercantil.</item>
<item><s>Cámaras de la <name>Propiedad</name>, <name>Cámaras
de Comercio</name>, de <name>Industria</name> y <name>Navegación</name>,
sin perjuicio de lo que dispone el numero <num pos='X'>10</num>
del apartado <num pos='X'>1</num> del artículo <num pos='X'>149</num>
de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n13'> .
</s></item>
<item><s>Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones
tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
<num pos='X'>36</num> y <num pos='X'>139</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n14'> .</s></item>
<item>Fundaciones y asociaciones de carácter docente,
cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares,
que desarrollen principalmente sus funciones en <name>Cataluña</name>.
</item>
<item>Asistencia social.</item>
<item>Juventud.</item>
<item>Promoción de la mujer.</item>
<item><s>Instituciones publicas de protección y tutela
de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil,
penal y penitenciaria.</s></item>
<item>Deportes y ocio.</item>
<item>Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el
<name>Estado</name> para sectores y medios específicos.
</item>
<item>Espectáculos.</item>
<item>Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las
<name>Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas</name>.</item>
<item>Estadística de interés de la <name>Generalidad</name>.
</item>
<item><s>Las restantes materias que se atribuyan en el presente
<name>Estatuto</name> expresamente como de competencia exclusiva
y las que, con este carácter y mediante <name>Ley</name>
orgánica, sean transferidas por el <name>Estado</name>.
</s></item>
</list>
<note place=foot n=6 resp=ed id='d39n6'><p><s><lab>1.</lab> El
Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
</s></p><p><s><lab>28.</lab> Defensa del patrimonio cultural,
artístico y monumental español contra la exportación
y la expoliación- museos, bibliotecas y archivos de titularidad
estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las
<name>Comunidades Autónomas</name></s></p></note>

<note place=foot n=7 resp=ed id='d39n7'><p><s><lab>1.</lab> El
Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
</s></p><p><s><lab>15.</lab> Fomento y coordinación general
de la investigación científica y técnica.
</s></p></note>

<note place=foot n=8 resp=ed id='d39n8'><p><s><lab>1.</lab> El
Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
</s></p><p><s><lab>18.</lab> Las bases del régimen jurídico
de las <name>Administraciones</name> publicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios, que en todo caso, garantizaran
a los administrados un tratamiento común ante ellas; el
procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de
las <name>Comunidades Autónomas</name>; legislación
sobre expropiación forzosa; legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de
responsabilidad de todas las <name>Administraciones</name> publicas.
</s></p></note>

<note place=foot n=9 resp=ed id='d39n9'><p><s>El <name>Estado</name>
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>
<lab>23.</lab> Legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las <name>Comunidades
Autónomas</name> de establecer normas adicionales de protección.
</s><s>La legislación básica sobre montes, aprovechamientos
forestales y vías pecuarias.</s></p></note>

<note place=foot n=10 resp=ed id='d39n10'><p><s><lab>1.</lab>
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
</s></p><p><s><lab>20.</lab> Marina mercante y abanderamiento
de buques; iluminación de costas y señales marítimas;
puertos de interés general; aeropuertos de interés
general, control del espacio aéreo, tránsito y
transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación
de aeronaves.</s></p><p><s><lab>21.</lab> Ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de mas de una <name>Comunidad
Autónoma</name>; régimen general de comunicaciones;
trafico y circulación de vehículos a motor; correos
y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
</s></p></note>

<note place=foot n=11 resp=ed id='d39n11'><p><s><lab>1.</lab>
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
</s></p><p><s><lab>25.</lab> Bases del régimen minero
y energético.</s></p></note>

<note place=foot n=12 resp=ed id='d39n12'><p><s><lab>1.</lab>
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
</s></p><p><s><lab>16.</lab> Sanidad exterior.</s><s>Bases y
coordinación general de la sanidad.</s><s>Legislación
sobre productos farmacéuticos.</s></p></note>

<note place=foot n=13 resp=ed id='d39n13'><p><s>El <name>Estado</name>
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>
<lab>10.</lab> Régimen aduanero y arancelario; comercio
exterior.</s></p></note>

<note place=foot n=14 resp=ed id='d39n14'><p><s>La ley regulara
las peculiaridades propias del régimen jurídico
de los <name>Colegios Profesionales</name> y el ejercicio de
las profesiones tituladas.</s><s>La estructura interna y el funcionamiento
de los <name>Colegios</name> deberán serdemocráticos.
</s></p><p><s><lab>1.</lab> Todos los españoles tienen
los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio
del <name>Estado</name>.</s></p><p><s><lab>2.</lab> Ninguna autoridad
podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen
la libertad de circulación y establecimiento de las personas
y la libre circulación de los bienes en todo el territorio
español.</s></p></note>
</div2>

<div2 type=art n=10>

<div3 type=par n=1>
<p><s>En el marco de la legislación básica del
<name>Estado</name> y, en su caso, en los términos que
la misma establezca, corresponde a la <name>Generalidad</name>
el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes
materias:</s></p> <list> <item><s>Régimen jurídico
y sistema de responsabilidad de la administración de la
<name>Generalidad</name> y de los entes públicos dependientes
de ella, asícomoel régimen estatutario de sus funcionarios.
</s></item>
<item>Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas,
en el ámbito de competencias de la <name>Generalidad</name>.
</item>
<item><s>Reserva al sector publico de recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, e intervención de
empresas cuando lo exija el interés general.</s></item>
<item>Ordenación del crédito, banca y seguros.
</item>
<item>Régimen minero y energético.</item>
<item><s>Protección del medio ambiente, sin perjuicio
de las facultades de la <name>Generalidad</name> para establecer
normas adicionales de protección.</s></item>
<item>Ordenación del sector pesquero.</item>
</list> </div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Corresponde a la <name>Generalidad</name> el desarrollo
legislativo del sistema de <name>Consultas Populares Municipales</name>
en el ámbito de <name>Cataluña</name>, de conformidad
con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado <num
pos='X'>3</num> del artículo <num pos='X'>92</num> y el
numero <num pos='X'>18</num> del apartado <num pos='X'>1</num>
del artículo <num pos='X'>149</num> de la <name>Constitución</name>,
<ptr target='d39n15'> correspondiendo al <name>Estado</name> la
autorización de su convocatoria.</s></p>
<note place=foot n=15 resp=ed id='d39n15'><p><s><lab>3.</lab>
Una Ley orgánica regulara las condiciones y el procedimiento
de las distintas modalidades de referéndum previstas en
esta <name>Constitución</name>.</s></p><p><s><lab>1.</lab>
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
</s></p><p><s><lab>18.</lab> Las bases del régimen jurídico
de las <name>Administraciones</name> públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios, que, en todo caso, garantizaran
a los administrados un tratamiento común ante ellas, el
procedimiento administrativo común sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de
las <name>Comunidades Autónomas</name>; legislación
sobre expropiación forzosa;legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de
responsabilidad de todas las <name>Administraciones</name> públicas.
</s></p></note>
</div3>
</div2>

<div2 type=art n=11>
<p><s>Corresponde a la <name>Generalidad</name> la ejecución
de la legislación del <name>Estado</name> en las siguientes
materias:</s></p> <list> <item>Penitenciaria.</item>
<item><s>Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios
que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta
actualmente el <name>Estado</name> <loc pos='D'>respecto a</loc>
las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección
de este.</s><s>Quedan reservadas al <name>Estado</name> todas
las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores,
fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de
lo que establezcan las normas del <name>Estado</name> sobre estas
materias.</s></item>
<item>Propiedad intelectual e industrial.</item>
<item><s>Nombramiento de agentes de cambio y bolsa, corredores
de comercio.</s><s>Intervención, en su caso, en la delimitación
de las demarcaciones correspondientes.</s></item>
<item>Pesos y medidas.<s>Contraste de metales.</s></item>
<item>Ferias internacionales que se celebren en <name>Cataluña</name>.
</item>
<item>Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya
ejecución no se reserve el <name>Estado</name>.</item>
<item><s>Puertos y aeropuertos con calificación de interés
general, cuando el <name>Estado</name> no se reserve su gestión
directa.</s></item>
<item><s>Ordenación del transporte de mercancías
y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio
de la <name>Comunidad Autónoma</name>, aunque discurran
sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace
referencia el numero <num pos='X'>21</num> del apartado <num
pos='X'>1</num> del artículo <num pos='X'>149</num> de
la <name>Constitución</name>, <ptr target='d39n16'> sin
perjuicio de la ejecución directa que se reserve el <name>Estado</name>.
</s></item>
<item><s>Salvamento marítimo y vertidos industriales y
contaminantes en las aguas territoriales del <name>Estado</name>
correspondientes al litoral catalán.</s></item>
<item><s>Las restantes materias que se atribuyan en el presente
<name>Estatuto</name> expresamente como de competencia de ejecución
y las que, con este carácter y mediante ley orgánica,
sean transferidas por el <name>Estado</name>.</s></item>
</list>
<note place=foot n=16 resp=ed id='d39n16'><p><s><lab>1.</lab>
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
</s></p><p><s><lab>21.</lab> Ferrocarriles y transportes terrestres
que transcurran por el territorio de mas de una <name>Comunidad
Autónoma</name> régimen general de comunicaciones;
tráfico y circulación de vehículos a motor;
correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos
y radiocomunicación.</s></p></note>
</div2>

<div2 type=art n=12>

<div3 type=par n=1>
<p><s>De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria del <name>Estado</name>,
corresponde a la <name>Generalidad</name>, en los términos
de lo dispuesto en los artículos <num pos='X'>38</num>,
<num pos='X'>131</num> y en los numeros <num pos='X'>11</num>
y <num pos='X'>13</num> del apartado <num pos='X'>1</num> del
artículo <num pos='X'>149</num> de la <name>Constitución</name>,
<ptr target='d39n17'> la competencia exclusiva en las siguientes
materias:</s></p><p><s><lab>1)</lab> Planificación de
la actividad económica en <name>Cataluña</name>.
</s></p><p><s><lab>2)</lab> Industria, sin perjuicio de lo que
determinen las normas del <name>Estado</name> por razones de
seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas
relacionadas con las industrias que estén sujetas a la
legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
</s><s>Queda reservada a la competencia exclusiva del <name>Estado</name>
la autorización para transferencia de tecnología
extranjera.</s></p><p><s><lab>3)</lab> El desarrollo y ejecución
en <name>Cataluña</name> de los planes establecidos por
el <name>Estado</name> para la reestructuración de sectores
industriales.</s></p><p><s><lab>4)</lab> Agricultura y ganadería.
</s></p><p><s><lab>5)</lab> Comercio interior, defensa del consumidor
y del usuario, sin perjuicio de la política general de
precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia.
</s></p><p><s>Denominaciones de origen en colaboración
con el <name>Estado</name>.</s></p><p><s><lab>6)</lab> Instituciones
de crédito corporativo, publico y territorial y <name>Cajas
de Ahorro</name>.</s></p><p><s><lab>7)</lab> Sector publico económico
de la <name>Generalidad</name>, en cuanto no esté contemplado
por otras normas de este <name>Estatuto</name>.</s></p>
<note place=foot n=17 resp=ed id='d39n17'><p><s>Se reconoce la
libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
</s><s>Los poderles públicos garantizan y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las
exigencias de la economía general y, en su caso, de la
planificación.</s></p><p><s><lab>1.</lab> El Estado, mediante
ley, podrá planificar la actividad económica general
para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar
el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento
de la renta y de la riqueza y su mas justa distribución.
</s></p><p><s><lab>2.</lab> El Gobierno elaborara los proyectos
de planificación de acuerdo con las previsiones que le
sean suministradas por las <name>Comunidades Autónomas</name>
y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y
otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas.
</s><s>A tal fin se constituirá un <name>Consejo</name>,
cuya composición y funciones se desarrollaran por ley.
</s></p><p><s><lab>1.</lab> El Estado tiene competencia exclusiva
sobre las siguientes materias:</s></p><p><s><lab>11.</lab> Sistema
monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación
de crédito, banca y seguros.</s></p><p><s><lab>13.</lab>
Bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La <name>Generalidad</name> participará asimismo
en la gestión del sector publico económico estatal,
en los casos y actividades que procedan.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=13>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La <name>Generalidad</name> podrá crear una <name>Policía
Autónoma</name> en el marco del presente <name>Estatuto</name>,
y, en aquello que no esté específicamente regulado
en el mismo, en el de la ley orgánica prevista en el artículo
<num pos='X'>149.1.29</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n18'> .</s></p>
<note place=foot n=18 resp=ed id='d39n18'><p><s><lab>1.</lab>
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
</s></p><p><s><lab>29.</lab> Seguridad publica, sin perjuicio
de la posibilidad de creación de policías por las
<name>Comunidades Autónomas</name> en la forma que se
establezca en los respectivos <name>Estatutos</name> en el marco
de lo que disponga una <name>Ley</name> orgánica.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La <name>Policía Autónoma de la Generalidad</name>
ejercerá las siguientes funciones: <list> <item n='a) '>
La protección de las personas y bienes y el mantenimiento
del orden publico.</item>
<item n='b) '>La vigilancia y protección de los edificios
e instalaciones de la <name>Generalidad</name>.</item>
<item n='c) '>Las demás funciones previstas en la ley
orgánica a que hace referencia el apartado <num pos='X'>1</num>
del presente artículo.</item>
</list> </s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Corresponde a la <name>Generalidad</name> el mando supremo
de la <name>Policía Autónoma</name> y la coordinación
de la actuación de las <name>Policías</name> locales.
</s></p></div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>Quedan reservadas, en todo caso, a las <name>Fuerzas</name>
y <name>Cuerpos de Seguridad del Estado</name> bajo la dependencia
del <name>Gobierno</name> los servicios policiales de carácter
extracomunitario y supracomunitario como la vigilancia de puertos,
aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada
y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros,
régimen general de extranjería, extradición
y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes,
documento nacional de identidad, trafico, armas y explosivos,
resguardo fiscal del <name>Estado</name>, contrabando y fraude
fiscal y las demás funciones que directamente les encomienda
el artículo <num pos='X'>104</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n19'> y las que les atribuya la <name>Ley</name>
orgánica que lo desarrolle.</s></p>
<note place=foot n=19 resp=ed id='d39n19'><p><s><lab>1.</lab>
Las Fuerzas y <name>Cuerpos de Seguridad</name> bajo la dependencia
del <name>Gobierno</name> tendrán como misión proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar
la seguridad ciudadana.</s></p><p><s><lab>2.</lab> Una Ley orgánica
determinara las funciones, principios básicos de actuación
y estatutos de las <name>Fuerzas</name> y <name>Cuerpos de Seguridad</name>.
</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=5>
<p><s>La <name>Policía Judicial</name> y <name>Cuerpos</name>
que actúen en esta función dependerán de
los <name>Jueces</name>, de los <name>Tribunales</name> y del
<name>Ministerio Fiscal</name> en las funciones referidas en
el artículo <num pos='X'>120</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n20'> y en los términos que dispongan las
<name>Leyes</name> procesales.</s></p>
<note place=foot n=20 resp=ed id='d39n20'><p><s>La <name>Policía
Judicial</name> depende de los <name>Jueces</name>, de los <name>Tribunales</name>
y del <name>Ministerio Fiscal</name> en sus funciones de averiguación
del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente,
en los términos que la ley establezca.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=6>
<p><s>Se crea la <name>Junta de Seguridad</name>, formada por
un número igual de representantes del <name>Gobierno</name>
y de la <name>Generalidad</name>, con la misión de coordinar
la actuación de la <name>Policía de la Generalidad</name>
y de las <name>Fuerzas</name> y <name>Cuerpos de Seguridad del
Estado</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=7>
<p><s>La <name>Junta de Seguridad</name> determinara el estatuto,
reglamento, dotaciones, composición numérica y
estructura, y el reclutamiento de la <name>Policía de
la Generalidad</name>, cuyos mandos serán designados entre
<name>Jefes</name> y <name>Oficiales de las Fuerzas Armadas</name>
y de las <name>Fuerzas</name> y <name>Cuerpos de Seguridad del
Estado</name> que, mientras presten servicio en la <name>Policía
de la Generalidad</name>, pasarán a la situación
administrativa que prevea la ley orgánica a que hace referencia
el apartado l del presente artículo o a la que determine
el <name>Gobierno</name>, quedando excluidos en esta situación
del fuero militar.</s><s>Las licencias de armas corresponderán,
en todo caso, al <name>Estado</name>.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=14>

<div3 type=par n=1>
<p><s>En el uso de las facultades y <loc pos='D'>en ejercicio</loc>
de las competencias que la <name>Constitución</name> atribuye
al <name>Gobierno</name>, este asumirá la dirección
de todos los servicios comprendidos en el artículo anterior
y las <name>Fuerzas</name> y <name>Cuerpos de Seguridad del Estado</name>
podrán intervenir en funciones atribuidas a la <name>Policía
de la Generalidad</name> en los siguientes casos:</s></p> <list> <item>
A requerimiento de la <name>Generalidad</name>, cesando la intervención
a instancias de la misma.</item>
<item>Por propia iniciativa, cuando considere que esta gravemente
comprometido el interés del <name>Estado</name>, y con
aprobación de la <name>Junta de Seguridad</name>.</item>
</list> <p><s>En supuestos de especial urgencia, las <name>Fuerzas</name>
y <name>Cuerpos de Seguridad del Estado</name> podrán
intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del <name>Gobierno</name>,
dando este cuenta a las <name>Cortes Generales</name>.</s><s>
Las <name>Cortes Generales</name>, <loc pos='D'>a través
de</loc> los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar
las competencias que les correspondan.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En los casos de declaración del estado de alarma,
de excepción o sitio, todas las <name>Fuerzas</name> y
<name>Cuerpos</name> policiales quedaran a las ordenes directas
de la autoridad civil o militar que, en su caso, corresponda,
de acuerdo con la legislación que regula estas materias.
</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=15>
<p><s>Es de la competencia plena de la <name>Generalidad</name>
la regulación y administración de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo <num pos='X'>27</num>
de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n21'> y
leyes orgánicas que, conforme al apartado <num pos='X'>1</num>
del artículo <num pos='X'>81</num> de la misma, <ptr target='d39n22'>
lo desarrollen, de las facultades que atribuye al <name>Estado</name>
el número <num pos='X'>30</num> del apartado <num pos='X'>1</num>
del artículo <num pos='X'>149</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n23'> y de la alta inspección necesaria
para su cumplimiento y garantía.</s></p>
<note place=foot n=21 resp=ed id='d39n21'><p><s><lab>1.</lab>
Todos tienen el derecho a la educación.</s><s>Se reconoce
la libertad de enseñanza.</s></p><p><s><lab>2.</lab> La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.</s></p><p><s>
<lab>3.</lab> Los poderles públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.
</s></p><p><s><lab>4.</lab> La enseñanza básica
es obligatoria y gratuita.</s></p><p><s><lab>5.</lab> Los poderles
públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza,
con participación efectiva de todos los sectores afectados
y la creación de centros docentes.</s></p><p><s><lab>6.</lab>
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas
la libertad de creación de centros docentes, dentro del
respeto a los principios constitucionales.</s></p><p><s><lab>7.</lab>
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos
por la <name>Administración</name> con fondos públicos,
en los términos que la <name>Ley</name> establezca.</s></p><p><s>
<lab>8.</lab> Los poderes públicos inspeccionarán
y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.</s></p><p><s><lab>9.</lab> Los poderes
públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan
los requisitos que la <name>Ley</name> establezca.</s></p><p><s>
<lab>10.</lab> Se reconoce la autonomía de las <name>Universidades</name>,
en los términos que la <name>Ley</name> establezca.</s></p></note>

<note place=foot n=22 resp=ed id='d39n22'><p><s><lab>1.</lab>
Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los
derechos fundamentales y de las libertades publicas, las que
aprueben los <name>Estatutos de Autonomía</name> y el
régimen electoral general y las demás previstas
en la <name>Constitución</name>.</s></p></note>

<note place=foot n=23 resp=ed id='d39n23'><p><s><lab>1.</lab>
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
</s></p><p><s><lab>30.</lab> Regulación de las condiciones
de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo <num pos='X'>27</num>
de la <name>Constitución</name>, <loc pos='C'>a fin de</loc>
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.</s></p></note>
</div2>

<div2 type=art n=16>

<div3 type=par n=1>
<p><s>En el marco de las normas básicas del <name>Estado</name>,
corresponde a la <name>Generalidad</name> el desarrollo legislativo
y la ejecución del régimen de <name>Radiodifusión</name>
y <name>Televisión</name> en los términos y casos
establecidos en la ley que regule el <name>Estatuto Jurídico
de la Radio</name> y la <name>Televisión</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas
del <name>Estado</name>, el desarrollo legislativo y la ejecución
del régimen de prensa y, en general, de todos los medios
de comunicación social.</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>En los términos establecidos en los apartados anteriores
de este artículo, la <name>Generalidad</name> podrá
regular, crear y mantener su propia televisión, radio
y prensa y, en general, todos los medios de comunicación
social para el cumplimiento de sus fines.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=17>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Corresponde a la <name>Generalidad de Cataluña</name>
el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación
básica del <name>Estado</name> en materia de sanidad interior.
</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En materia de seguridad social, corresponderá a
la <name>Generalidad de Cataluña</name>: <list> <item n='a) '>
El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación
básica del <name>Estado</name>, salvo las normas que configuran
el régimen económico de la misma.</item>
<item n='b) '>La gestión del régimen económico
de la <name>Seguridad Social</name>.</item>
</list> </s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Corresponderá también a la <name>Generalidad
de Cataluña</name> la ejecución de la legislación
del <name>Estado</name> sobre productos farmacéuticos.
</s></p></div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>La <name>Generalidad de Cataluña</name> podrá
organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio
todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas,
y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y
fundaciones en materia de sanidad y seguridad social, reservándose
el <name>Estado</name> la alta inspección conducente al
cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este
artículo.</s></p></div3>

<div3 type=par n=5>
<p><s>La <name>Generalidad de Cataluña</name> ajustara
el ejercicio de las competencias que asuma en materia de sanidad
y de seguridad social a criterios de participación democrática
de todos los interesados, <loc pos='D'>así como</loc>
de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales,
en los términos que la ley establezca.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=18>
<p><s>En relación a la <name>Administración de
Justicia</name>, exceptuada la militar, corresponde a la <name>Generalidad</name>:
<list> <item><s>Ejercer todas las facultades que las <name>Leyes
Orgánicas del Poder Judicial</name> y del <name>Consejo
General del Poder Judicial</name> reconozcan o atribuyan al <name>Gobierno
del Estado</name>.</s></item>
<item><s>Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales
de los órganos jurisdiccionales en <name>Cataluña</name>
y la localización de su capitalidad.</s></item>
<item><s>Coadyuvar en la organización de los tribunales
consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de
los juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto
en la <name>Ley Orgánica del Poder Judicial</name>.</s></item>
</list> </s></p></div2>

<div2 type=art n=19>
<p><s>El <name>Tribunal Superior de Justicia de Cataluña</name>,
en el que se integrará la actual <name>Audiencia Territorial
de Barcelona</name>, es el órgano jurisdiccional en que
culminará la organización judicial en su ámbito
territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias
procesales, en los términos del artículo <num pos='X'>152</num>
de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n24'> y
de acuerdo con el presente <name>Estatuto</name>.</s></p>
<note place=foot n=24 resp=ed id='d39n24'><p><s><lab>1.</lab>
En los <name>Estatutos</name> aprobados por el procedimiento
a que se refiere el artículo anterior, la organización
institucional autonómica se basara en una <name>Asamblea
Legislativa</name>, elegida por sufragio universal, con arreglo
a un sistema de representación proporcional que asegure,
además, la representación de las diversas zonas
del territorio; un <name>Consejo de Gobierno</name> con funciones
ejecutivas y administrativas y un <name>Presidente</name>, elegido
por la <name>Asamblea</name> de entre sus miembros y nombrado
por el <name>Rey</name>, al que corresponde la dirección
del <name>Consejo de Gobierno</name>, la suprema representación
de la respectiva <name>Comunidad</name> y la ordinaria del <name>Estado</name>
en aquella.</s><s>El <name>Presidente</name> y los miembros del
<name>Consejo de Gobierno</name> serán políticamente
responsables ante la <name>Asamblea</name>.</s></p><p><s>Un <name>Tribunal
Superior de Justicia</name>, sin perjuicio de la jurisdicción
que corresponde al <name>Tribunal Supremo</name>, culminara la
organización judicial en el ámbito territorial
de la <name>Comunidad Autónoma</name>.</s><s>En los <name>Estatutos
de las Comunidades Autónomas</name> podrán establecerse
los supuestos y las formas de participación de aquellas
en la organización de las demarcaciones judiciales del
territorio.</s><s>Todo ello de conformidad con lo previsto en
la <name>Ley Orgánica del Poder Judicial</name> y dentro
de la unidad e independencia de este.</s></p><p><s>Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo <num pos='X'>123</num>,
las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotaran
ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio
de la <name>Comunidad Autónoma</name> en que este el órgano
competente en primera instancia.</s></p></note>
</div2>

<div2 type=art n=20>

<div3 n=1>
<p><s>La competencia de los órganos jurisdiccionales en
<name>Cataluña</name> se extiende: <list> <item><s>En el
orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos
de casación y de revisión en las materias de <name>Derecho</name>
civil catalán.</s></item>
<item><s>En el orden penal y social, a todas las instancias y
grados, con excepción de los recursos de casación
y de revisión.</s></item>
<item><s>En el orden contencioso administrativo, a todas las
instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por el
<name>Consejo Ejecutivo</name> o <name>Gobierno</name> y por
la <name>Administración de la Generalidad</name>, en las
materias cuya legislación corresponda en exclusiva a la
<name>Comunidad Autónoma</name> y, en primera instancia,
cuando se trate de actos dictados por la <name>Administración
del Estado</name> en <name>Cataluña</name>.</s></item>
<item>A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales
en <name>Cataluña</name>.</item>
<item><s>A los recursos sobre calificación de documentos
referentes al <name>Derecho</name> privativo catalán que
deban tener acceso a los <name>Registros de la Propiedad</name>.
</s></item>
</list> </s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En las restantes materias se podrá interponer, cuando
proceda, ante el <name>Tribunal Supremo</name>, el recurso de
casación o el que corresponda según las leyes del
<name>Estado</name> y, en su caso, el de revisión.</s><s>
El <name>Tribunal Supremo</name> resolverá también
los conflictos de competencia y jurisdicción entre los
tribunales de <name>Cataluña</name> y los del resto de
<name>España</name>.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=21>

<div3 type=par n=1>
<p><s>El <name>Presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña</name> será nombrado por el <name>Rey</name>,
a propuesta del <name>Consejo General del Poder Judicial</name>.
</s><s>El <name>Presidente de la Generalidad</name> ordenará
la publicación de dicho nombramiento en el <hi rend=il>
<name>Diari Oficial de la Generalitat</name></hi> .</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>El nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios
del <name>Tribunal Superior de Justicia de Cataluña</name>
se efectuara en la forma prevista en las <name>Leyes</name> orgánicas
del <name>Poder Judicial</name> y del <name>Consejo General del
Poder Judicial</name>.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=22>
<p><s>A instancia de la <name>Generalidad</name>, el órgano
competente convocará los concursos y oposiciones para
cubrir las plazas vacantes en <name>Cataluña</name> de
magistrados, jueces, secretarios judiciales y restante personal
al servicio de la <name>Administración de Justicia</name>,
de acuerdo con lo que disponga la <name>Ley</name> orgánica
del <name>Poder Judicial</name>.</s></p></div2>

<div2 type=art n=23>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Los concursos, oposiciones y nombramientos para cubrir
las plazas vacantes en <name>Cataluña</name> de magistrados,
jueces, secretarios judiciales y restante personal al servicio
de la <name>Administración de Justicia</name> se efectuaran
en la forma prevista en las <name>Leyes</name> orgánicas
del <name>Poder Judicial</name> y del <name>Consejo General del
Poder Judicial</name> y en ellos será mérito preferente
la especialización en <name>Derecho</name> catalán.
</s><s>En ningún caso podrá establecerse la excepción
de naturaleza o vecindad.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Corresponde íntegramente al <name>Estado</name>,
de conformidad con las leyes generales, la organización
y el funcionamiento del <name>Ministerio Fiscal</name>.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=24>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Los notarios y los <name>Registradores de la Propiedad</name>
y <name>Mercantiles</name> serán nombrados por la <name>Generalidad</name>,
de conformidad con las leyes del <name>Estado</name>.</s><s>
Para la provisión de notarías, los candidatos serán
admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio
de <name>Cataluña</name> como en el resto de <name>España</name>.
</s><s>En estos concursos y oposiciones será mérito
preferente la especialización en <name>Derecho</name>
catalán.</s><s>En ningún caso podrá establecerse
la excepción de naturaleza o vecindad.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La <name>Generalidad</name> participara en la fijación
de las demarcaciones correspondientes a los <name>Registros de
la Propiedad</name> y <name>Mercantiles</name> para acomodarlas
a lo que se disponga en aplicación del artículo
<num pos='X'>18</num>, párrafo <num pos='X'>2</num>, de
este <name>Estatuto</name>.</s><s>También participará
en la fijación de las demarcaciones notariales y del número
de notarios, de acuerdo con lo previsto en las leyes del <name>Estado</name>.
</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=25>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Todas las competencias mencionadas en los anteriores artículos
y en los demás del presente <name>Estatuto</name> se entienden
referidas al territorio de <name>Cataluña</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En el ejercicio de sus competencias exclusivas corresponde
a la <name>Generalidad</name>, según proceda, la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva,
incluida la inspección.</s><s>En el caso de las materias
señaladas en el artículo <num pos='X'>11</num>
de este <name>Estatuto</name>, o con el mismo carácter
en otros preceptos del mismo, su ejercicio deberá sujetarse
a las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación
dicte el <name>Estado</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La <name>Generalidad de Cataluña</name> integrará
en su organización los servicios correspondientes <loc
pos='C'>a fin de</loc> llevar a cabo las competencias que le
atribuye el presente <name>Estatuto</name>.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=26>

<div3 type=par n=1>
<p><s>En materia de la competencia exclusiva de la <name>Generalidad</name>,
el <name>Derecho</name> catalán es el aplicable en su
territorio con preferencia a cualquier otro.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En defecto de <name>Derecho</name> propio será de
aplicación supletoria el <name>Derecho del Estado</name>.
</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>En la determinación de las fuentes del <name>Derecho</name>
civil se respetaran por el <name>Estado</name> las normas del
<name>Derecho</name> civil catalán.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=27>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Para la gestión y prestación de servicios
propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia,
la <name>Generalidad</name> podrá celebrar convenios con
otras <name>Comunidades Autónomas</name>.</s><s>Estos
acuerdos deberán ser aprobados por el <name>Parlamento
de Cataluña</name> y comunicados a las <name>Cortes Generales</name>
y entrarán en vigor a los <num pos='EC--66'>treinta</num>
días de esta comunicación, salvo que estas acuerden
en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir
el trámite previsto en el párrafo <num pos='X'>2</num>
de este artículo, como acuerdo de cooperación.
</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La <name>Generalidad</name> también podrá
establecer acuerdos de cooperación con otras <name>Comunidades
Autónomas</name>, previa autorización de las <name>Cortes
Generales</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La <name>Generalidad de Cataluña</name> adoptará
las medidas necesarias para la ejecución de los tratados
y convenios internacionales en lo que afecten a las materias
atribuidas a su competencia, según el presente <name>Estatuto</name>.
</s></p></div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>Por ser el catalán patrimonio de otros territorios
y comunidades, además de los vínculos y correspondencia
que mantengan las instituciones académicas y culturales,
la <name>Generalidad</name> podrá solicitar del <name>Gobierno</name>
que celebre y presente, en su caso, a las <name>Cortes Generales</name>,
para su autorización, los tratados o convenios que permitan
el establecimiento de relaciones culturales con los <name>Estados</name>
donde se integren o residan aquellos territorios y comunidades.
</s></p></div3>

<div3 type=par n=5>
<p><s>La <name>Generalidad</name> será informada, en la
elaboración de los tratados y convenios, <loc pos='D'>así
como</loc> de los proyectos de legislación aduanera, en
cuanto afecten a materias de su específico interés.
</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=28>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La <name>Generalidad</name> podrá solicitar del
<name>Estado</name> la transferencia o delegación de competencias
no asumidas en el presente <name>Estatuto</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>También podrá solicitar la <name>Generalidad
de las Cortes Generales</name> que las leyes marco que estas
aprueben en materia de competencia exclusiva del <name>Estado</name>
atribuyan expresamente a la <name>Generalidad</name> la facultad
de legislar en el desarrollo de dichas leyes, en los términos
del apartado <num pos='X'>1</num> del artículo <num pos='X'>150</num>
de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n25'> .
</s></p>
<note place=foot n=25 resp=ed id='d39n25'><p><s><lab>1.</lab>
Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán
atribuir a todas o a alguna de las <name>Comunidades Autónomas</name>
la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas
en el marco de los principios, bases y directrices fijados por
una <name>Ley</name> estatal.</s><s>Sin perjuicio de la competencia
de los <name>Tribunales</name>, en cada <name>Ley</name> marco
se establecerá la modalidad del control de las <name>Cortes
Generales</name> sobre estas normas legislativas de las <name>Comunidades
Autónomas</name>.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Corresponde al <name>Parlamento de Cataluña</name>
la competencia para formular las anteriores solicitudes y para
determinar el organismo de la <name>Generalidad</name> a cuyo
favor se deberá atribuir en cada caso la competencia transferida
o delegada.</s></p></div3>
</div2>
</div1>

<div1 type=tit n=2>
<head type=main rend=bo>De la <name>Generalidad</name></head>

<div2 type=art n=29>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La <name>Generalidad</name> esta integrada por el <name>Parlamento</name>,
el <name>Presidente de la Generalidad</name> y el <name>Consejo
Ejecutivo</name> o <name>Gobierno</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Las leyes de <name>Cataluña</name> ordenarán
el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la <name>Constitución</name>
y el presente <name>Estatuto</name>.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=cap n=1>
<head type=main rend=bo>El <name>Parlamento</name></head>

<div3 type=art n=30>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El <name>Parlamento</name> representa al pueblo de <name>Cataluña</name>
y ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa
y controla la acción política y de gobierno y ejerce
las restantes competencias que le sean atribuidas por la <name>Constitución</name>
y, de acuerdo con ella y el <name>Estatuto</name>, por la ley
que apruebe el propio <name>Parlamento</name>.</s></p></div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>El <name>Parlamento</name> es inviolable.</s></p></div4>

<div4 type=par n=3>
<p><s>El <name>Parlamento</name> tiene su sede en la ciudad de
<name>Barcelona</name>, pero podrá celebrar reuniones
en otros lugares de <name>Cataluña</name> en la forma
y supuestos que la ley determine.</s></p></div4>
</div3>

<div3 type=art n=31>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El <name>Parlamento</name> será elegido por un termino
de <num pos='EC--66'>cuatro</num> anos, por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con la <name>Ley
Electoral</name> que el propio <name>Parlamento</name> apruebe.
</s><s>El sistema electoral será de representación
proporcional y asegurara además la adecuada representación
de todas las zonas del territorio de <name>Cataluña</name>.
</s></p></div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>Los miembros del <name>Parlamento de Cataluña</name>
serán inviolables por los votos y opiniones que emitan
en el ejercicio de su cargo.</s></p><p><s>Durante su mandato
no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos
cometidos en el territorio de <name>Cataluña</name>, sino
en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo
caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento
y juicio al <name>Tribunal Superior de Justicia de Cataluña</name>.
</s><s><loc pos='D'>Fuera de</loc> dicho territorio la responsabilidad
penal será exigible en los mismos términos ante
la <name>Sala</name> de lo <name>Penal del Tribunal Supremo</name>.
</s></p></div4>

<div4 type=par n=3>
<p><s>Los <name>Diputados</name> no estarán sujetos a
mandato imperativo.</s></p></div4>
</div3>

<div3 type=art n=32>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El <name>Parlamento</name> tendrá un <name>Presidente</name>,
una <name>Mesa</name> y una <name>Diputación</name> permanente.
</s><s>El <name>Reglamento del Parlamento</name> regulara su
composición y elección.</s></p></div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>Funcionará <loc pos='D'>en pleno</loc> y en comisiones.
</s><s>Las comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar
leyes, sin perjuicio de la capacidad del pleno para reclamar
su debate y aprobación en cualquier momento del proceso
legislativo.</s></p></div4>

<div4 type=par n=3>
<p><s>El <name>Reglamento</name> precisara el numero mínimo
de <name>Diputados</name> para la formación de los <name>Grupos
Parlamentarios</name>, la intervención de éstos
en el proceso legislativo y las funciones de la <name>Junta</name>
de portavoces de aquellos.</s><s>Los <name>Grupos Parlamentarios</name>
participaran en todas las comisiones en proporción a sus
miembros.</s></p></div4>

<div4 type=par n=4>
<p><s>El <name>Parlamento</name> se reunirá en sesiones
ordinarias y extraordinarias.</s><s>Las sesiones extraordinarias
serán convocadas por su <name>Presidente</name>, por acuerdo
de la <name>Diputación</name> permanente o a petición
de una cuarta parte de los <name>Diputados</name> o del numero
de <name>Grupos Parlamentarios</name> que determine el <name>Reglamento</name>.
</s><s>También se reunirá en sesión extraordinaria
a petición del <name>Presidente de la Generalidad</name>.
</s></p></div4>

<div4 type=par n=5>
<p><s>Para ser válidos los acuerdos, tanto <loc pos='D'>en
pleno</loc> como en comisiones deberán adoptarse en reuniones
reglamentarias con asistencia de la mayoría de sus componentes
y por aprobación de la mayoría de los presentes,
excepto en los casos en que el <name>Reglamento</name> o la <name>Ley</name>
exijan un quórum mas elevado.</s></p></div4>

<div4 type=par n=6>
<p><s>La iniciativa legislativa corresponde a los <name>Diputados</name>,
al <name>Consejo Ejecutivo</name> o <name>Gobierno</name> y,
en los términos que una ley de <name>Cataluña</name>
establezca, a los órganos políticos representativos
de las demarcaciones supramunicipales de la organización
territorial de <name>Cataluña</name>.</s><s>La iniciativa
popular para la presentación de proposiciones de ley que
hayan de ser tramitadas por el <name>Parlamento de Cataluña</name>
se regulara por este mediante ley, de acuerdo con lo que establece
la ley orgánica prevista en el artículo <num pos='X'>87.3</num>
de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n26'> .
</s></p>
<note place=foot n=26 resp=ed id='d39n26'><p><s><lab>3.</lab>
Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio
y requisitos de la iniciativa popular para la presentación
de proposiciones de <name>Ley</name>.</s><s>En todo caso se exigirán
<loc pos='D'>no menos</loc> de <num pos='X'>500.000</num> firmas
acreditadas.</s><s>No procederá dicha iniciativa en materias
propias de <name>Ley</name> orgánica, tributarias o de
carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa
de gracia.</s></p></note>
</div4>
</div3>

<div3 type=art n=33>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El <name>Parlamento de Cataluña</name> ejerce la
potestad legislativa mediante la elaboración de leyes.
</s><s>Esta potestad solo será delegable en el <name>Consejo
Ejecutivo</name> o <name>Gobierno</name> en términos idénticos
a los que para el supuesto de delegación de las <name>Cortes
Generales</name> al <name>Gobierno</name> establecen los artículos
<num pos='X'>82</num>, <num pos='X'>83</num> y <num pos='X'>84</num>
de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n27'> .
</s></p>
<note place=foot n=27 resp=ed id='d39n27'><p><s><lab>1.</lab>
Las Cortes Generales podrán delegar en el <name>Gobierno</name>
la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias
determinadas no incluidas en el artículo anterior.</s></p><p><s>
<lab>2.</lab> La delegación legislativa deberá
otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación
de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate
de refundir varios textos legales en <num pos='EC--66'>uno</num>
solo.</s></p><p><s><lab>3.</lab> La delegación legislativa
habrá de otorgarse al <name>Gobierno</name> de formaexpresa
para materia concreta y con fijación del plazo para su
ejercicio.</s><s>La delegación se agota por el uso que
de ella haga el <name>Gobierno</name>, mediante la publicación
de la norma correspondiente.</s><s>No podrá entenderse
concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
</s><s>Tampoco podrá permitir la subdelegación
a autoridades distintas del propio <name>Gobierno</name>.</s></p><p><s>
<lab>4.</lab> Las leyes de bases delimitarán con precisión
el objeto y alcance de la delegación legislativa y los
principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.</s></p><p><s>
<lab>5.</lab> La autorización para refundir textos legales
determinará el ámbito normativo a que se refiere
el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe
a la mera formulación de un texto único o si se
incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales
que han de ser refundidos.</s></p><p><s><lab>6.</lab> Sin perjuicio
de la competencia propia de los <name>Tribunales</name>, las
leyes de delegación podrán establecer en cada caso
fórmulas adicionales de control.</s></p><p><s>Las leyes
de bases no podrán en ningún caso: <list> <item n='a) '>
Autorizar la modificación de la propia ley de bases.</item>
<item n='b) '>Facultar para dictar normas con carácter
retroactivo.</item>
</list> </s></p><p><s>Cuando una proposición de ley o una
enmienda fuere contraria a una delegación legislativa
en vigor, el <name>Gobierno</name> esta facultado para oponerse
a su tramitación.</s><s>En tal supuesto, podrá
presentarse una proposición de ley para la derogación
total o parcial de la ley de delegación.</s></p></note>
</div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>Las leyes de <name>Cataluña</name> serán
promulgadas, en nombre del <name>Rey</name>, por el <name>Presidente
de la Generalidad</name>, que dispondrá su publicación
en el <hi rend=il><name>Diari Oficial de la Generalitat</name>
</hi> en el término de <num pos='EC--66'>quince</num>
días desde su aprobación y en el <hi rend=il><name>Boletín
Oficial del Estado</name></hi> .</s><s><loc pos='D'>A efectos
de</loc> su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación
en el <hi rend=il><name>Diari Oficial de la Generalitat</name>
</hi> .</s><s>La versión oficial castellana será
la de la <name>Generalidad</name>.</s></p></div4>
</div3>

<div3 type=art n=34>
<p><s>Corresponde también al <name>Parlamento de Cataluña</name>:
<list> <item><s>Designar a los <name>Senadores</name> que representaran
a la <name>Generalidad</name> en el <name>Senado</name>.</s><s>
Esta designación deberá hacerse en convocatoria
especifica para este tema y en proporción al numero de
<name>Diputados</name> de cada <name>Grupo Parlamentario</name>.
</s><s>Los <name>Senadores</name> designados según lo
dispuesto en este artículo deberán ser <name>Diputados
del Parlamento de Cataluña</name> y cesarán como
<name>Senadores</name>, aparte lo dispuesto en esta materia por
la <name>Constitución</name>, <ptr target='d39n27bis'>
cuando cesen como <name>Diputados</name>.</s></item>
<item><s>Elaborar proposiciones de ley para presentarlas a la
<name>Mesa del Congreso de los Diputados</name> y nombrar un
máximo de <num pos='EC--66'>tres</num> <name>Diputados
del Parlamento</name> encargados de su defensa.</s></item>
<item><s>Solicitar al <name>Gobierno del Estado</name> la adopción
de un proyecto de ley.</s></item>
<item><s>Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse
ante el <name>Tribunal Constitucional</name> en los conflictos
de competencia a los que hace referencia el apartado <lab>c)</lab>
del numero <num pos='X'>1</num> del artículo <num pos='X'>161</num>
de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n28'> .
</s></item>
</list> </s></p>
<note place=foot n=27bis resp=ed id='d39n27bis'><p><s><lab>6.</lab>
El Senado es elegido por <num pos='EC--66'>cuatro</num> años.
</s><s>El mandato de los <name>Senadores</name> acaba <num pos='EC--66'>cuatro</num>
años después de la elección o el día
de la disolución de la <name>Cámara</name>.</s></p></note>

<note place=foot n=28 resp=ed id='d39n28'><p><s><lab>1.</lab>
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo
el territorio español y es competente para conocer: <lab>c)</lab>
De los conflictos de competencia entre el <name>Estado</name>
y las <name>Comunidades Autónomas</name> o de los de éstas
entre sí.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=art n=35>
<head type=main rend=bo>Artículo</head>
<p><s><lab>1.</lab> Sin perjuicio de la institución prevista
en el artículo <num pos='X'>54</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n29'> y de la coordinación con la misma,
el <name>Parlamento</name> podrá nombrar un «<name>Síndic
de Greuges</name>», para la defensa de los derechos fundamentales
y las libertades públicas de los ciudadanos, a cuyos efectos
podrá supervisar las actividades de la administración
de la <name>Generalidad</name>.</s><s>Una ley de <name>Cataluña</name>
establecerá su organización y funcionamiento.</s></p>
<note place=foot n=29 resp=ed id='d39n29'><p><s>Una ley orgánica
regulará la institución del <name>Defensor del
Pueblo</name>, como alto comisionado de las <name>Cortes Generales</name>,
designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos
en este <name>Titulo</name>, a cuyo efecto podrá supervisar
la actividad de la <name>Administración</name>, dando
cuenta a las <name>Cortes Generales</name>.</s></p></note>
</div3>
</div2>

<div2 type=cap n=2>
<head type=main rend=bo>El <name>Presidente</name></head>

<div3 type=art n=36>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El <name>Presidente</name> será elegido entre sus
miembros por el <name>Parlamento</name> y nombrado por el <name>Rey</name>.
</s></p></div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>El <name>Presidente de la Generalidad</name> dirige y coordina
la acción del <name>Consejo Ejecutivo</name> o <name>Gobierno</name>
y ostenta la mas alta representación de la <name>Generalidad</name>
y la ordinaria del <name>Estado</name> en <name>Cataluña</name>.
</s></p></div4>

<div4 type=par n=3>
<p><s>El <name>Presidente</name> podrá delegar temporalmente
funciones ejecutivas en <num pos='EC--66'>uno</num> de los <name>Consejeros</name>.
</s></p></div4>

<div4 type=par n=4>
<p><s>El <name>Presidente</name> será, en todo caso, políticamente
responsable ante el <name>Parlamento</name>.</s></p></div4>

<div4 type=par n=5>
<p><s>Una <name>Ley de Cataluña</name> determinará
la forma de elección del <name>Presidente</name>, su estatuto
personal y sus atribuciones.</s></p></div4>
</div3>
</div2>

<div2 type=cap n=3>
<head type=main rend=bo>El <name>Consejo Ejecutivo</name> o <name>Gobierno</name>
</head>

<div3 type=art n=37>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El <name>Consejo</name>, órgano colegiado de gobierno
con funciones ejecutivas y administrativas, será regulado
por la ley de <name>Cataluña</name>, que determinara su
composición, el estatuto, la forma de nombramiento y cese
de sus miembros y sus atribuciones.</s></p></div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>El <name>Consejo</name> responde políticamente ante
el <name>Parlamento</name> de forma solidaria, sin perjuicio
de la responsabilidad directa de cada <name>Consejero</name>
por su gestión.</s></p></div4>

<div4 type=par n=3>
<p><s>La sede del <name>Consejo</name> estará en la ciudad
de <name>Barcelona</name>, y sus organismos, servicios y dependencias
podrán establecerse en diferentes lugares de <name>Cataluña</name>,
de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración
y coordinación de funciones.</s></p></div4>

<div4 type=par n=4>
<p><s>Todas las normas, disposiciones y actos emanados del <name>Consejo
Ejecutivo</name> o <name>Gobierno</name> y de la <name>Administración
de la Generalidad</name> que lo requieran serán publicados
en el <hi rend=il><name>Diari Oficial de la Generalitat</name>
</hi> .</s><s>Esta publicación será suficiente,
a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada
en vigor de las disposiciones y normas de la <name>Generalidad</name>.
</s><s>En relación con la publicación en el <hi rend=il>
<name>Boletín Oficial del Estado</name></hi>, se estará
a lo que disponga la correspondiente norma del <name>Estado</name>.
</s></p></div4>
</div3>

<div3 type=art n=38>
<p><s>El <name>Presidente de la Generalidad</name> y los <name>Consejeros</name>,
durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el
territorio de <name>Cataluña</name>, no podrán
ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito,
correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación,
prisión, procesamiento y juicio al <name>Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña</name>.</s><s><loc pos='D'>Fuera
de</loc> dicho territorio la responsabilidad penal será
exigible en los mismos términos ante la <name>Sala</name>
de lo <name>Penal del Tribunal Supremo</name>.</s></p></div3>

<div3 type=art n=39>
<p><s>El <name>Consejo</name> podrá interponer el recurso
de inconstitucionalidad.</s><s>Podrá también, por
propia iniciativa o previo acuerdo del <name>Parlamento</name>,
personarse ante el <name>Tribunal Constitucional</name> en los
conflictos de competencia a que se refiere el apartado <lab>c)</lab>
del número <num pos='X'>1</num> del artículo <num
pos='X'>161</num> de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n30'>
.</s></p>
<note place=foot n=30 resp=ed id='d39n30'><p><s><lab>1.</lab>
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo
el territorio español y es competente para conocer: <lab>c)</lab>
De los conflictos de competencia entre el <name>Estado</name>
y las <name>Comunidades Autónomas</name> o de los de éstas
entre sí.</s></p></note>
</div3>
</div2>

<div2 type=cap n=4>
<head type=main rend=bo>Del control de la <name>Generalidad</name>
</head>

<div3 type=art n=40>

<div4 type=par n=1>
<p><s>Las leyes de <name>Cataluña</name> estarán
excluidas del recurso contencioso administrativo y únicamente
sujetas al control de su constitucionalidad ejercido por el <name>Tribunal
Constitucional</name>.</s></p></div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>Contra los actos y acuerdos y las normas reglamentarias
emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de
la <name>Generalidad</name>, se podrá presentar recurso
ante la jurisdicción contenciosa administrativa.</s></p></div4>
</div3>

<div3 type=art n=41>
<p><s>Sin perjuicio de lo que dispone el apartado <num pos='X'>1</num>
del artículo anterior, una ley de <name>Cataluña</name>
creará y regulará el funcionamiento de un organismo
de carácter consultivo que dictaminará, en los
casos que la propia ley determine, sobre la adecuación
al presente <name>Estatuto</name> de los proyectos o proposiciones
de ley sometidas a debate y aprobación del <name>Parlamento
de Cataluña</name>.</s></p><p><s>La interposición
ante el <name>Tribunal Constitucional</name> del recurso de inconstitucionalidad
por el <name>Consejo Ejecutivo</name> o <name>Gobierno de la
Generalidad</name> o por el <name>Parlamento de Cataluña</name>
exigirá como requisito previo un dictamen de dicho organismo.
</s></p></div3>

<div3 type=art n=42>
<p><s>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo <num
pos='X'>136</num> y en el apartado <lab>d)</lab> del artículo
<num pos='X'>153</num> de la <name>Constitución</name>,
<ptr target='d39n31'> se crea la <name>Sindicatura de Cuentas
de Cataluña</name>.</s><s>Una ley de <name>Cataluña</name>
regulará su organización y funcionamiento y establecerá
las garantías, normas y procedimientos para asegurar la
rendición de las cuentas de la <name>Generalidad</name>,
que deberá someterse a la aprobación del <name>Parlamento</name>.
</s></p>
<note place=foot n=31 resp=ed id='d39n31'><p><s><lab>1.</lab>
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador
de las cuentas y de la gestión económica del <name>Estado</name>,
<loc pos='D'>así como</loc> del sector público.
</s></p><p><s>Dependerá directamente de las <name>Cortes
Generales</name> y ejercerá sus funciones por delegación
de ellas en el examen y comprobación de la <name>Cuenta
General del Estado</name>.</s></p><p><s><lab>2.</lab> Las cuentas
del <name>Estado</name> y del sector público estatal se
rendirán al <name>Tribunal de Cuentas</name> y serán
censuradas por éste.</s></p><p><s>El <name>Tribunal de
Cuentas</name>, sin perjuicio de su propia jurisdicción,
remitirá a las <name>Cortes Generales</name> un informe
anual en el que, a su juicio, se hubiere incurrido.</s></p><p><s>
<lab>3.</lab> Los miembros del <name>Tribunal de Cuentas</name>
gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán
sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.</s></p><p><s>
<lab>4.</lab> Una ley orgánica regulará la composición,
organización y funciones del <name>Tribunal de Cuentas</name>.
</s></p><p><s>El control de la actividad de los órganos
de las <name>Comunidades Autónomas</name> se ejercerá:
<lab>d)</lab> Por el <name>Tribunal de Cuentas</name>, el económico
y presupuestario.</s></p></note>
</div3>
</div2>
</div1>

<div1 type=tit n=3>
<head type=main rend=bo>Finanzas y economía</head>

<div2 type=art n=43>

<div3 type=par n=1>
<p><s>El patrimonio de la <name>Generalidad</name> estará
integrado por: <list> <item>El patrimonio de la <name>Generalidad</name>
en el momento de aprobarse el <name>Estatuto</name>.</item>
<item>Los bienes afectos a servicios traspasados a la <name>Generalidad</name>.
</item>
<item>Los bienes adquiridos por la <name>Generalidad</name> por
cualquier título jurídico válido.</item>
</list> </s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>El patrimonio de la <name>Generalidad</name>, su administración,
defensa y conservación serán regulados por una
ley de <name>Cataluña</name>.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=44>
<p><s>La hacienda de la <name>Generalidad</name> se constituye
con: <list> <item><s>Los rendimientos de los impuestos que establezca
la <name>Generalidad</name>.</s></item>
<item><s>Los rendimientos de los impuestos cedidos por el <name>Estado</name>
a que se refiere la disposición adicional sexta y de todos
aquellos cuya cesión sea aprobada por las <name>Cortes
Generales</name>.</s></item>
<item><s>Un porcentaje de participación en la recaudación
total del <name>Estado</name> por impuestos directos e indirectos,
incluidos los monopolios fiscales.</s></item>
<item><s>El rendimiento de sus propias tasas por aprovechamientos
especiales y por la prestación de servicios directos de
la <name>Generalidad</name>, sean de propia creación o
como consecuencia de traspasos de servicios estatales.</s></item>
<item><s>Las contribuciones especiales que establezca la <name>Generalidad</name>
en el ejercicio de sus competencias.</s></item>
<item>Los recargos sobre impuestos estatales.</item>
<item><s>En su caso, los ingresos procedentes del <name>Fondo
de Compensación Interterritorial</name>.</s></item>
<item>Otras asignaciones con cargo a los <name>Presupuestos Generales
del Estado</name>.</item>
<item>La emisión de deuda y el recurso al crédito.
</item>
<item>Los rendimientos del patrimonio de la <name>Generalidad</name>.
</item>
<item>Ingresos de derecho privado, legados y donaciones; subvenciones.
</item>
<item>Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
</item>
</list> </s></p></div2>

<div2 type=art n=45>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse
el sexto año de vigencia de este <name>Estatuto</name>,
si la <name>Generalidad</name> lo solicita, la participación
anual en los ingresos del <name>Estado</name> citada en el número
<num pos='X'>3</num> del artículo anterior y definida
en la disposición transitoria tercera, se negociará
sobre las siguientes bases:</s></p> <list> <item><s>La media de
los coeficientes de población y el esfuerzo fiscal de
<name>Cataluña</name>, este último medido por la
recaudación en su territorio del <name>Impuesto</name>
sobre la <name>Renta de las Personas Físicas</name>.</s></item>
<item><s>La cantidad equivalente a la aportación proporcional
que corresponda a <name>Cataluña</name> por los serviciosy
cargas generales que el <name>Estado</name> continúe asumiendo
como propios.</s></item>
<item><s>El principio de solidaridad interterritorial a que se
refiere la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n32'>
, que se aplicará en función de la relación
inversa de la renta real por habitante en <name>Cataluña</name>
<loc pos='D'>respecto a</loc> la del resto de <name>España</name>.
</s></item>
<item><s>Otros criterios que se estimen procedentes.</s></item>
</list>
<note place=foot n=32 resp=ed id='d39n32'><p><s><lab>1.</lab>
El Estado garantiza la realización efectiva del principio
de solidaridad consagrado en el artículo <num pos='X'>2</num>
de la <name>Constitución</name>, velando por el establecimiento
de un equilibrio económico adecuado y justo entre las
diversas partes del territorio español, y atendiendo en
particular a las circunstancias del hecho insular.</s></p><p><s>
<lab>2.</lab> Las diferencias entre los <name>Estatutos</name>
de las distintas <name>Comunidades Autónomas</name> no
podrán implicar, en ningún casos, privilegios económicos
o sociales.</s></p><p><s><lab>2.</lab> Con el fin de corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo
el principio de solidaridad, se constituirá un <name>Fondo
de Compensación</name> con destino a gastos de inversión,
cuyos recursos serán distribuidos por las <name>Cortes
Generales</name> entre las <name>Comunidades Autónomas</name>
y provincias, en su caso.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La fijación del nuevo porcentaje de participación
será objeto de negociación inicial y será
revisable a solicitud del <name>Gobierno</name> o de la <name>Generalidad</name>
cada <num pos='EC--66'>cinco</num> años.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=46>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La gestión, recaudación, liquidación
e inspección de sus propios tributos corresponderá
a la <name>Generalidad</name>, la cual dispondrá de plenas
atribuciones para la ejecución y organización de
dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda
establecerse con la <name>Administración Tributaria del
Estado</name>, especialmente cuando así lo exija la naturaleza
del tributo.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen
cedido, la <name>Generalidad</name> asumirá por delegación
del <name>Estado</name> la gestión, recaudación,
liquidación e inspección de los mismos, sin perjuicio
de la colaboración que pueda establecerse entre ambas
administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en
la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La gestión, recaudación, liquidación
e inspección de los demás impuestos del <name>Estado</name>
recaudados en <name>Cataluña</name> corresponderá
a la <name>Administración Tributaria del Estado</name>,
sin perjuicio de la delegación que la <name>Generalidad</name>
pueda recibir de éste, y de la colaboración que
pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la
naturaleza del tributo.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=47>
<p><s>La <name>Generalidad</name> gozará del tratamiento
fiscal que la ley establezca para el <name>Estado</name>.</s></p></div2>

<div2 type=art n=48>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Corresponde a la <name>Generalidad</name> la tutela financiera
sobre los entes locales respetando la autonomía que a
los mismos reconocen los artículos <num pos='X'>140</num>
y <num pos='X'>142</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n32'> y de acuerdo con el artículo <num
pos='X'>9.8</num> de este <name>Estatuto</name>.</s></p>
<note place=foot n=33 resp=ed id='d39n33'><p><s>La <name>Constitución</name>
garantiza la autonomía de los municipios.</s><s>Estos
gozaran de personalidad jurídica plena.</s></p><p><s>
Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos
<name>Ayuntamientos</name>, integrados por los <name>Alcaldes</name>
y los <name>Concejales</name>.</s><s>Los <name>Concejales</name>
serán elegidos por los vecinos del municipio mediante
sufragio universal, igual, libre directo y secreto, en la forma
establecida por la <name>Ley</name>.</s><s>Los <name>Alcaldes</name>
serán elegidos por los <name>Concejales</name> o por los
vecinos.</s><s>La <name>Ley</name> regulará las condiciones
en las que proceda el régimen de concejo abierto.</s></p><p><s>
Las <name>Haciendas</name> locales deberán disponer de
los medios suficientes para el desempeño de las funciones
que la <name>Ley</name> atribuye a las <name>Corporaciones</name>
respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos
propios y de participación en los del <name>Estado</name>
y de las <name>Comunidades Autónomas</name>.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Es competencia de los entes locales de <name>Cataluña</name>
la gestión, recaudación, liquidación e inspección
de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio
de la delegación que puedan otorgar para estas facultades
a favor de la <name>Generalidad</name>.</s></p><p><s>Mediante
ley del <name>Estado</name>, se establecerá el sistema
de colaboración de los entes locales, de la <name>Generalidad</name>
y del <name>Estado</name> para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de aquellos tributos que
se determinen.</s></p><p><s>Los ingresos de los entes locales
de <name>Cataluña</name> consistentes en participaciones
en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán
<loc pos='D'>a través de</loc> la <name>Generalidad</name>,
que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales
que se establezcan para las referidas participaciones.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=49>
<p><s>Corresponde al <name>Consejo Ejecutivo</name> o <name>Gobierno</name>
la elaboración y aplicación del presupuesto de
la <name>Generalidad</name>, y al <name>Parlamento</name> su
examen, enmienda, aprobación y control.</s><s>El presupuesto
será único e incluirá la totalidad de los
gastos e ingresos de la <name>Generalidad</name> y de los organismos,
instituciones y empresas de ella dependientes.</s></p></div2>

<div2 type=art n=50>
<p><s>Corresponde exclusivamente al <name>Parlamento</name> la
potestad propia de la <name>Generalidad</name> de establecer
y exigir los impuestos, tasas y contribuciones especiales, <loc
pos='D'>así como</loc> la fijación de recargos.
</s></p></div2>

<div2 type=art n=51>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La <name>Generalidad</name>, mediante acuerdo del <name>Parlamento</name>,
podrá emitir deuda pública para financiar gastos
de inversión.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>El volumen y características de las emisiones se
establecerán de acuerdo con la ordenación general
de la política crediticia y en coordinación con
el <name>Estado</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Los títulos emitidos tendrán la consideración
de fondos públicos a todos los efectos.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=52>
<p><s>La <name>Generalidad</name> queda facultad para constituir
instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo
económico y social en el marco de sus competencias.</s></p></div2>

<div2 type=art n=53>
<p><s>La <name>Generalidad</name>, de acuerdo con lo que establezcan
las leyes del <name>Estado</name>, designara sus propios representantes
en los organismos económicos, las instituciones financieras
y las empresas publicas del <name>Estado</name> cuya competencia
se extienda al territorio catalán y que por su naturaleza
no sean objeto de traspaso.</s></p></div2>

<div2 type=art n=54>
<p><s>La <name>Generalidad</name> podrá constituir empresas
publicas como medio de ejecución de las funciones que
sean de su competencia, según lo establecido en el presente
<name>Estatuto</name>.</s></p></div2>

<div2 type=art n=55>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La <name>Generalidad</name>, como poder público,
podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado
<num pos='X'>1</num> del artículo <num pos='X'>130</num>
de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n34'> y
podrá fomentar, mediante una legislación adecuada,
las sociedades cooperativas en los términos resultantes
del numero <num pos='X'>21</num> del artículo <num pos='X'>9</num>
del presente <name>Estatuto</name>.</s></p>
<note place=foot n=34 resp=ed id='d39n34'><p><s><lab>1.</lab>
Los poderes públicos atenderán a la modernización
y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular,
de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la
artesanía, <loc pos='C'>a fin de</loc> equiparar el nivel
de vida de todos los españoles.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Asimismo, de acuerdo con la legislación del <name>Estado</name>
en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades
previstas en el apartado <num pos='X'>2</num> del artículo
<num pos='X'>129</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n35'> .</s></p>
<note place=foot n=35 resp=ed id='d39n35'><p><s><lab>2.</lab>
Los poderes públicos promoverán eficazmente las
diversas formas de participación en la empresa y fomentaran,
mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.
</s><s>También establecerán los medios que faciliten
el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de
producción.</s></p></note>
</div3>
</div2>
</div1>

<div1 type=tit n=4>
<head type=main rend=bo>Reforma del <name>Estatuto</name></head>

<div2 type=art n=56>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La reforma del <name>Estatuto</name> se ajustará
al siguiente procedimiento:</s></p> <list> <item><s>La iniciativa
de la reforma corresponderá al <name>Consejo Ejecutivo</name>
o <name>Gobierno de la Generalidad</name>, al <name>Parlamento
de Cataluña</name> a propuesta de una quinta parte de
sus <name>Diputados</name> o a las <name>Cortes Generales</name>.
</s></item>
<item><s>La propuesta de reforma requerirá, en todo caso,
la aprobación del <name>Parlamento de Cataluña</name>
por mayoría de <num pos='EC--66'>dos</num> tercios, la
aprobación de las <name>Cortes Generales</name> mediante
ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo
de los electores.</s></item>
</list> </div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Si la propuesta de reforma no es aprobada por el <name>Parlamento
de Cataluña</name> o por las <name>Cortes Generales</name>,
o no es confirmada mediante referéndum por el cuerpo electoral,
no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación
del <name>Parlamento</name> <loc pos='C'>hasta que</loc> haya
transcurrido un año.</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La aprobación de la reforma por las <name>Cortes
Generales</name> mediante ley orgánica incluirá
la autorización del <name>Estado</name> para que la <name>Generalidad</name>
convoque el referéndum a que se refiere el párrafo
<lab>b)</lab> del apartado <num pos='X'>1</num> de este artículo.
</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=art n=57>
<p><s><loc pos='D'>No obstante</loc> lo dispuesto en el artículo
anterior, cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración
de la organización de los poderles de la <name>Generalidad</name>
y no afectara a las relaciones de la <name>Comunidad Autónoma</name>
con el <name>Estado</name>, se podrá proceder de la siguiente
manera:</s></p> <list> <item>Elaboración del proyecto de
reforma por el <name>Parlamento de Cataluña</name>.</item>
<item>Consulta a las <name>Cortes Generales</name>.</item>
<item><s>Si en el plazo de <num pos='EC--66'>treinta</num> días,
a partir de la recepción de la consulta prevista en el
apartado precedente, las <name>Cortes Generales</name> no se
declarasen afectadas por la reforma, se convocará, debidamente
autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.</s></item>
<item><s>Se requerirá finalmente la aprobación
de las <name>Cortes Generales</name> mediante ley orgánica.
</s></item>
<item><s>Si en el plazo señalado en la letra <lab>c)</lab>
las <name>Cortes</name> se declarasen afectadas por la reforma,
esta habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo
anterior, dándose por cumplidos los trámites del
apartado <lab>a)</lab> del numero <num pos='X'>1</num> del mencionado
artículo.</s></item>
</list> </div2>
</div1>

<div1 type=diad>

<div2 type=diad n=1>
<p><s>En el marco de la <name>Constitución</name> <ptr target='d39n36'>
y del presente <name>Estatuto</name> serán reconocidas
y actualizadas las peculiaridades históricas de la organización
administrativa interna del <name>Valle de Arán</name>.
</s></p>
<note place=foot n=36 resp=ed id='d39n36'><p><s><lab>3.</lab>
Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes
de la provincia.</s></p><p><s><lab>3.</lab> Mediante la agrupación
de municipios limítrofes, los <name>Estatutos</name> podrán
establecer circunscripciones territoriales propias, que gozaran
de plena personalidad jurídica.</s></p></note>
</div2>

<div2 type=diad n=2>
<p><s>Mediante la correspondiente norma del <name>Estado</name>,
y bajo la tutela de este, se creara y regulará la composición
y funciones de un <name>Patronato del Archivo de la Corona de
Aragón</name>, en el que tendrán participación
preeminente la <name>Generalidad de Cataluña</name>, otras
<name>Comunidades Autónomas</name> y provincias, en su
caso.</s></p></div2>

<div2 type=diad n=3>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Mientras no sean cubiertas por sus titulares, y <loc pos='C'>siempre
que</loc> hayan resultado desiertos los concursos y oposiciones
correspondientes, las vacantes existentes o que se produzcan
en los órganos jurisdiccionales en <name>Cataluña</name>
podrán cubrirse, temporalmente, por personal designado
por la <name>Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia</name>,
aplicando las normas que para este supuesto se contengan en la
<name>Ley Orgánica del Poder Judicial</name>.</s><s>El
personal interino que en su caso se nombre cesará cuando
sea nombrado el titular.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, y mientras
no se resuelva sobre la oportuna ampliación de plantilla
del personal al servicio de la <name>Administración de
Justicia</name>, el <name>Tribunal Superior de Justicia de Cataluña</name>
podrá cubrir interinamente, de acuerdo con lo previsto
en el apartado anterior, las plazas cuya ampliación se
solicita.</s><s>A los efectos de este precepto, se considera
personal al servicio de la <name>Administración de Justicia</name>
el que así se defina en la <name>Ley Orgánica del
Poder Judicial</name>.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=diad n=4>
<p><s>A partir de la entrada en vigor del presente <name>Estatuto</name>,
los presupuestos que elaboren y aprueben las <name>Diputaciones
Provinciales</name> de Barcelona,<name>Gerona</name>, <name>Lérida</name>
y <name>Tarragona</name> se unirán al de la <name>Generalidad</name>.
</s></p></div2>

<div2 type=diad n=5>
<p><s>Atendida la vocación cultural de <name>Cataluña</name>,
el <name>Estado</name> y la <name>Generalidad</name> consideraran
en ella el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial, de acuerdo con lo previsto en el apartado <num pos='X'>2</num>
del artículo <num pos='X'>149</num> de la <name>Constitución</name>,
<ptr target='d39n37'> y por ello colaborarán en sus acciones
para el fomento y desarrollo del patrimonio cultural común,
en sus diferentes expresiones lingüísticas y modalidades.
</s></p><p><s>En el marco de esta colaboración se facilitará
la comunicación cultural con otras <name>Comunidades Autónomas</name>
y provincias, prestando especial atención a todas aquellas
con las que <name>Cataluña</name> hubiese tenido particulares
vínculos históricos, culturales o comerciales.
</s></p>
<note place=foot n=37 resp=ed id='d39n37'><p><s><lab>2.</lab>
Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las
<name>Comunidades Autónomas</name>, el <name>Estado</name>
considerara el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural
entre las <name>Comunidades Autónomas</name>, de acuerdo
con ellas.</s></p></note>
</div2>

<div2 type=diad n=6>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Se cede a la <name>Generalidad</name>, en los términos
previstos en el párrafo <num pos='X'>3</num> de esta disposición,
el rendimiento de los siguientes tributos: <list> <item n='a) '>
Impuesto sobre el patrimonio neto.</item>
<item n='b) '>Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.</item>
<item n='c) '>Impuesto sobre sucesiones y donaciones.</item>
<item n='d) '>Impuestos sobre el lujo que se recauden en destino.
</item>
</list> </s></p><p><s>La eventual supresión o modificación
de alguno de estos impuestos implicara la extinción o
modificación de la cesión.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>El contenido de esta disposición se podrá
modificar mediante acuerdo del <name>Gobierno</name> con la <name>Generalidad</name>,
que será tramitado por el <name>Gobierno</name> como proyecto
de ley.</s><s>A estos efectos, la modificación de la presente
disposición no se considerará modificación
del <name>Estatuto</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>El alcance y condiciones de la cesión se establecerán
por la <name>Comisión Mixta</name> a que se refiere el
apartado <num pos='X'>2</num> de la disposición transitoria
<num pos='X'>3</num>, que en todo caso los referirá a
rendimientos en <name>Cataluña</name>.</s><s>El <name>Gobierno</name>
tramitará el acuerdo de la <name>Comisión</name>
como proyecto de ley, o, si concurriesen razones de urgencia,
como decreto-ley, en el plazo de <num pos='EC--66'>seis</num>
meses a partir de la constitución del primer <name>Consejo
Ejecutivo</name> o <name>Gobierno de la Generalidad</name>.</s></p></div3>
</div2>

<div2 n=7>
<p><s>El ejercicio de las competencias financieras reconocidas
por este <name>Estatuto</name> a la <name>Generalidad</name>
se ajustara a lo que establezca la ley orgánica a que
se refiere el apartado <num pos='X'>3</num> del artículo
<num pos='X'>157</num> de la <name>Constitución</name>
<ptr target='d39n38'> .</s></p>
<note place=foot n=38 resp=ed id='d39n38'><p><s><lab>3.</lab>
Mediante Ley orgánica podrá regularse el ejercicio
de las competencias financieras enunciadas en el precedente apartado
<num pos='X'>1</num>, las normas para resolver los conflictos
que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración
financiera entre las <name>Comunidades Autónomas</name>
y el <name>Estado</name>.</s></p></note>
</div2>
</div1>

<div1 type=ditr>

<div2 type=ditr n=1>
<p><s>La <name>Junta de Seguridad</name> prevista en el párrafo
<num pos='X'>6</num> del artículo <num pos='X'>13</num>
del presente <name>Estatuto</name> deberá constituirse
en el plazo de <num pos='EC--66'>tres</num> meses a partir del
nombramiento del primer <name>Consejo Ejecutivo</name> o <name>Gobierno
de la Generalidad</name> que se constituya, de acuerdo con lo
previsto en este <name>Estatuto</name>, a los efectos de coordinar
las competencias del <name>Estado</name> y de la <name>Generalidad</name>
en esta materia.</s></p></div2>

<div2 type=ditr n=2>
<p><s>Mientras las <name>Cortes Generales</name> no elaboren
las leyes a las que este <name>Estatuto</name> se refiere, y
el <name>Parlamento de Cataluña</name> legisle sobre las
materias de su competencia, continuaran en vigor las actuales
leyes y disposiciones del <name>Estado</name> que se refieren
a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo,
en su caso, y su ejecución se lleve a cabo por la <name>Generalidad</name>
en los supuestos así previstos en este <name>Estatuto</name>.
</s></p></div2>

<div2 n=3>

<div3 type=par n=1>
<p><s><loc pos='C'>Hasta que</loc> se haya completado el traspaso
de los servicios correspondientes a las competencias fijadas
a la <name>Generalidad</name> en este <name>Estatuto</name>,
el <name>Estado</name> garantizará la financiación
de los servicios transferidos a la <name>Generalidad</name> con
una cantidad igual al coste efectivo del servicio en <name>Cataluña</name>
en el momento de la transferencia.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Para garantizar la financiación de los servicios
antes referidos, se crea una <name>Comisión Mixta</name>
paritaria <name>Estado-Generalidad</name>, que adoptará
un método encaminado a fijar el porcentaje de participación
previsto en el apartado <num pos='X'>3</num> del artículo
<num pos='X'>44</num>.</s><s>El método a seguir tendrá
en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos
de los servicios, <loc pos='D'>así como</loc> los gastos
de inversión que correspondan.</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La <name>Comisión Mixta</name> del apartado anterior
fijará el citado porcentaje, mientras dure el período
transitorio, con una antelación mínima de un mes
a la presentación de los <name>Presupuestos Generales
del Estado</name> en las <name>Cortes</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>A partir del método fijado en el apartado <num pos='X'>2</num>,
se establecerá un porcentaje en el que se considerara
el coste efectivo global de los servicios transferidos por el
<name>Estado</name> a la <name>Generalidad</name>, minorado por
el total de la recaudación obtenida por la <name>Generalidad</name>
por los tributos cedidos, en relación con la suma de los
ingresos obtenidos por el <name>Estado</name> en los capítulos
<num pos='X'>I</num> y <num pos='X'>II</num> del último
presupuesto anterior a la transferencia de los servicios valorador.
</s></p></div3>
</div2>

<div2 n=4>
<p><s>En tanto una ley de <name>Cataluña</name> no regule
el procedimiento para las elecciones al <name>Parlamento</name>,
este será elegido de acuerdo con las normas siguientes:
</s></p> <list> <item><s>Previo acuerdo con el <name>Gobierno</name>,
el <name>Consejo Ejecutivo de la Generalidad</name> provisional
convocará las elecciones en el término máximo
de <num pos='EC--66'>quince</num> días desde la promulgación
del presente <name>Estatuto</name>.</s><s>Las elecciones deberán
celebrarse en el termino máximo de <num pos='EC--66'>sesenta</num>
días desde el de la convocatoria.</s></item>
<item><s>Las circunscripciones electorales serán las <num
pos='EC--66'>cuatro</num> provincias de <name>Barcelona</name>,
<name>Gerona</name>, <name>Lérida</name> y <name>Tarragona</name>.
</s><s>El <name>Parlamento de Cataluña</name> estará
integrado por <num pos='X'>135</num> <name>Diputados</name>,
de los cuales la circunscripción de <name>Barcelona</name>
elegirá un <name>Diputado</name> por cada <num pos='X'>50.000</num>
habitantes, con un máximo de <num pos='X'>85</num> <name>Diputados</name>.
</s><s>Las circunscripciones de <name>Gerona</name>, <name>Lérida</name>
y <name>Tarragona</name> elegirán un mínimo de
<num pos='EC--66'>seis</num> <name>Diputados</name> mas <num
pos='EC--66'>uno</num> por cada <num pos='X'>40.000</num> habitantes,
atribuyéndose a las mismas <num pos='X'>17</num>, <num
pos='X'>15</num> y <num pos='X'>18</num> <name>Diputados</name>,
respectivamente.</s></item>
<item><s>Los <name>Diputados</name> serán elegidos por
sufragio universal,igual, directo y secreto, de los mayores de
<num pos='EC--66'>dieciocho</num> anos,según un sistema
de escrutinio proporcional.</s></item>
<item><s>Las <name>Juntas Provinciales</name> electorales tendrán,
dentro de los limites de su respectiva jurisdicción, la
totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente
atribuye a la <name>Junta Central</name>.</s><s>Para los recursos
que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de
la elección y la proclamación de <name>Diputados</name>
electos será competente la <name>Sala</name> de lo <name>Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Territorial de Barcelona</name>, <loc pos='C'>hasta
que</loc> quede integrada en el <name>Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña</name>, que también entenderá
de los recursos o impugnaciones que procedan contra los acuerdos
de las <name>Juntas</name> electorales provinciales.</s><s></s>
<name>Contra</name> las resoluciones de dicha <name>Sala de la
Audiencia Territorial</name> no cabrá recurso alguno.
<s></s></item>
<item><s>En todo aquello que no este previsto en la presente
disposición, serán de aplicación las normas
vigentes para las elecciones legislativas al <name>Congreso de
los Diputados de las Cortes Generales</name>.</s></item>
</list> </div2>

<div2 type=ditr n=5>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y
en un termino máximo de <num pos='EC--66'>ocho</num> días,
el primer <name>Parlamento de Cataluña</name> se constituirá
bajo una <name>Mesa</name> de edad integrada por un <name>Presidente</name>
y <num pos='EC--66'>dos</num> <name>Secretarios</name>, y procederá
inmediatamente a elegir la <name>Mesa</name> <abbr>provisional.</abbr>
<name>Ésta</name> se compondrá de un <name>Presidente</name>,
<num pos='EC--66'>dos</num> <name>Vicepresidentes</name> y <num
pos='EC--66'>cuatro</num> <name>Secretarios</name>.</s></p></div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En una segunda sesión, que se celebrara, como máximo,
<num pos='EC--66'>diez</num> días después del final
de la sesión constitutiva, el <name>Presidente del Parlamento</name>,
previa consulta a los portavoces designados por los partidos
o grupos políticos con representación parlamentaria,
propondrá de entre los miembros del <name>Parlamento</name>
un candidato a <name>Presidente de la Generalidad</name>, precediéndose,
tras debate, a la votación.</s></p></div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>El candidato deberá obtener los votos de la mayoría
absoluta de los miembros del <name>Parlamento</name> para ser
elegido <name>Presidente de la Generalidad</name>.</s><s>Esta
elección supondrá la simultanea aprobación
del programa de gobierno y de la composición del <name>Consejo
Ejecutivo</name> propuestos por el candidato elegido.</s></p></div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>De no alcanzar dicha mayoría, el mismo candidato
podrá someterse a una segunda votación <num pos='EC--66'>cuarenta</num>
y <num pos='EC--66'>ocho</num> horas después de la anterior,
en la que también se requerirá la mayoría
absoluta para ser elegido <name>Presidente</name>.</s><s>Si tampoco
se alcanzase la mayoría absoluta en la segunda votación,
el mismo candidato podrá someterse a una tercera votación
<num pos='EC--66'>cuarenta</num> y <num pos='EC--66'>ocho</num>
horas después de la anterior, siendo elegido <name>Presidente</name>
si obtuviese el voto favorable de la mayoría simple de
los <name>Diputados</name>.</s></p></div3>

<div3 n=5>
<p><s>Si después de esta tercera votación el candidato
no resultase elegido, deberá iniciarse el procedimiento
con otro candidato, designado en los mismos términos del
apartado <num pos='X'>2</num> de esta disposición transitoria.
</s></p></div3>

<div3 type=par n=6>
<p><s>Si pasados <num pos='EC--66'>dos</num> meses desde la primera
votación ningún candidato obtuviese la confianza
del <name>Parlamento</name>, éste quedará disuelto
y se convocarán nuevas elecciones en el término
de <num pos='EC--66'>quince</num> días.</s></p></div3>

<div3 type=par n=7>
<p><s>Elegido el primer <name>Presidente de la Generalidad</name>,
la organización de ésta se acomodará a lo
previsto en el presente <name>Estatuto</name>, cesando el <name>Presidente</name>
y los <name>Consejeros</name> nombrados al amparo del <name>Real
Decreto-ley</name> <num pos='X'>41/1977</num>, de <date>29 de
septiembre</date>.</s></p></div3>
</div2>

<div2 type=ditr n=6>
<p><s>El traspaso de los servicios inherentes a las competencias
que, según el presente <name>Estatuto</name>, corresponden
a la <name>Generalidad</name>, se hará de acuerdo con
las bases siguientes:</s></p> <list> <item><s>Una vez constituido
el <name>Consejo Ejecutivo</name> o <name>Gobierno de la Generalidad</name>,
y en el termino máximo de un mes, se nombrara una <name>Comisión
Mixta</name> encargada de inventariar los bienes y derechos del
<name>Estado</name> que deban ser objeto de traspaso a la <name>Generalidad</name>,
de concretar los servicios e instituciones que deban traspasarse
y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que
pasen a la competencia de la <name>Generalidad</name>.</s></item>
<item><s>La <name>Comisión Mixta</name> estará
integradaparitariamente por vocales designados por el <name>Gobierno</name>
y por elConsejo de la <name>Generalidad</name> y ella misma establecerá
sus normas de <abbr>funcionamiento.</abbr> <name>Los</name> acuerdos
de la <name>Comisión Mixta</name> adoptaran la forma de
propuesta al <name>Gobierno</name>, que las aprobara mediante
decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo, y serán
publicados simultáneamente en el <name>Boletín
Oficial del Estado</name> y en el <name>Diari Oficial de la Generalitat</name>,
adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.</s></item>
<item><s>La <name>Comisión Mixta</name> establecerá
los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio.</s><s>
En todo caso la referida <name>Comisión</name> deberá
determinar en un plazo de <num pos='EC--66'>dos</num> anos desde
la fecha de su constitución el termino en que habrá
de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden
a la <name>Generalidad</name>, de acuerdo con este <name>Estatuto</name>.
</s></item>
<item><s>Será titulo suficiente para la inscripción
en el <name>Registro de la Propiedad</name> del traspaso de bienes
inmuebles del <name>Estado</name> a la <name>Generalidad</name>
la certificación por la <name>Comisión Mixta</name>
de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados.</s><s>
Esta certificación deberá contener los requisitos
exigidos por la <name>Ley Hipotecaria</name>.</s><s>El cambio
de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para
oficinas publicas de los servicios que se transfieran no dará
derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.</s></item>
<item><s>Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad
estatal o a otras instituciones publicas que resulten afectadas
por los traspasos a la <name>Generalidad</name> pasaran a depender
de esta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier
orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso,
incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque
el <name>Estado</name> en igualdad de condiciones con los restantes
miembros de su <name>Cuerpo</name>, pudiendo ejercer de esta
manera su derecho permanente de opción.</s><s>Mientras
la <name>Generalidad</name> no apruebe el régimen estatutario
de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones
del <name>Estado</name> vigentes sobre la materia.</s></item>
<item><s>La <name>Generalidad</name> asumirá con carácter
definitivo y automático, y sin solución de continuidad,
los servicios que ya le hayan sido traspasados desde el <date
ISO8601='09/29/1977'>29 de septiembre de 1977</date> hasta la
vigencia del presente <name>Estatuto</name>.</s><s>En relación
a las competencias cuyo traspaso este en curso de ejecución,
se continuara su tramitación de acuerdo con los términos
establecidos por el correspondiente decreto de traspaso.</s><s>
Tanto en <num pos='EC--66'>uno</num> como en otro caso, las transferencias
realizadas se adaptaran, si fuera preciso, a los términos
del presente <name>Estatuto</name>.</s></item>
<item><s>Las <name>Diputaciones Provinciales de Barcelona</name>,
Gerona,<name>Lérida</name> y <name>Tarragona</name> podrán
transferir o delegar en la <name>Generalidad de Cataluña</name>,
de acuerdo con lo establecido en la legislación de <name>Régimen
Local</name>, aquellos servicios que por su propia naturaleza
requieran un planeamiento coordinado, pudiendo conservar aquellas
la ejecución y gestión de esos mismos servicios.
</s></item>
<item><s>La <name>Comisión Mixta</name> creada de acuerdo
con el artículo <num pos='X'>3</num> del <name>Real Decreto</name>
de <date ISO8601='09/30/1977'>30 de septiembre de 1977</date>
se considerara disuelta cuando se constituya la <name>Comisión
Mixta</name> referida en el apartado <num pos='X'>1</num> de
esta disposición transitoria.</s></item>
</list> </div2>

<div2 type=ditr n=7>
<p><s>Las transferencias que hayan de realizarse en materia de
enseñanza para traspasar a la competencia de la <name>Generalidad</name>
los servicios y centros del <name>Estado</name> en <name>Cataluña</name>
se realizaran de acuerdo con los calendarios y programas que
defina la <name>Comisión Mixta</name>.</s></p></div2>

<div2 type=ditr n=8>
<p><s>En lo relativo a televisión, la aplicación
del apartado <num pos='X'>3</num> del artículo <num pos='X'>16</num>
del presente <name>Estatuto</name> supone que el <name>Estado</name>
otorgara en régimen de concesión a la <name>Generalidad</name>
la utilización de un tercer canal, de titularidad estatal,
que debe crearse específicamente para su emisión
en el territorio de <name>Cataluña</name>, en los términos
que prevea la citada concesión.</s></p><p><s>Hasta la
puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión,
<name>Radiotelevisión Española</name> (<name>RTVE</name>)
articulará <loc pos='D'>a través de</loc> su organización
en <name>Cataluña</name> un régimen transitorio
de programación específica para el territorio de
<name>Cataluña</name>, que <name>Televisión Espanola</name>
emitirá por la segunda cadena (<name>UHF</name>).</s></p><p><s>
El coste de la programación específica de televisión
a que se refiere el párrafo anterior se entenderá
como base para la determinación de la subvención
que pudiera concederse a la <name>Generalidad</name> durante
los <num pos='EC--66'>dos</num> primeros años de funcionamiento
del nuevo canal a que se refiere esta disposición transitoria.
</s></p></div2>
</div1>