<div1 type=prea>
<p><s>En el proceso de recuperación de las libertades
democráticas, el pueblo de Cataluña recobra sus
instituciones de autogobierno.</s></p>
<p><s>Cataluña, ejerciendo el derecho a la autonomía
que la Constitución reconoce y garantiza a las nacionalidades
y regiones que integran España, manifiesta su voluntad
de constituirse en comunidad autónoma.</s></p>
<p><s>En esta hora solemne en que Cataluña recupera su
libertad, es necesario rendir homenaje a todos los hombres y
mujeres que han contribuido a hacerlo posible.</s></p>
<p><s>El presente Estatuto es la expresión de la identidad
colectiva de Cataluña y define sus instituciones y sus
relaciones con el Estado en un marco de libre solidaridad con
las restantes nacionalidades y regiones.</s><s>Esta solidaridad es
la garantía de la autentica unidad de todos los pueblos
de España.</s></p>
<p><s>El pueblo catalán proclama como valores superiores
de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad,
y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso
que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven
y trabajan en Cataluña.</s></p>
<p><s>La libertad colectiva de Cataluña encuentra en las
instituciones de la Generalidad el nexo con una historia de afirmación
y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades publicas
de la persona y de los pueblos; historia que los hombres y mujeres
de Cataluña quieren continuar para hacer posible la construcción
de una sociedad democrática avanzada.</s></p>
<p><s>Por fidelidad a estos principios y para hacer realidad
el derecho inalienable de Cataluña al autogobierno, los
parlamentarios catalanes proponen, la Comisión Constitucional
del Congreso de los Diputados acuerda, el pueblo catalán
confirma y las Cortes Generales ratifican el presente Estatuto.
</s></p>

</div1>

<div1 type=tipr>
<head type=main rend=bo>Disposiciones generales</head>
<div2 type=art n=1>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su
autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo
con la Constitución<ptr target='d39n1'>
y con el presente Estatuto,
que es su norma institucional básica.</s></p>

<note place=foot n=1 resp=ed id='d39n1'><p><s>1. En el ejercicio
del derecho a la autonomía reconocido en el artículo
2 de la Constitución, las provincias limítrofes
con características históricas, culturales y económicas
comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad
regional histórica podran acceder a su autogobierno y
constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo
previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.</s></p><p><s>Los
territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente
proyectos de Estatuto de Autonomía y cuenten, al tiempo
de promulgarse esta Constitución, con regímenes
provisionales de autonomía podran proceder inmediatamente
en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo
148 cuando así lo acordaren, pormayoría absoluta,
sus órganos preautonómicos colegiados superiores,
comunicándolo al Gobierno El proyecto de Estatuto será
elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo
151, numero 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
</s></p><p><s>1. Dentro de los términos de la presente Constitución,
los Estatutos serán la norma institucional básica
de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá
y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
</s></p><p><s>2. Los Estatutos de autonomía deberán
contener:<list><item n='a)'>La denominación de la Comunidad
que mejor corresponda a su identidad histórica.</item><item
n='b)'>La delimitación de su territorio.</item><item n='c)'>La
denominación, organización y sede de las instituciones
autónomas propias.</item><item n='d)'>Las competencias
asumidas dentro del marco establecido en la Constitución
y en las bases para el traspaso de los servicios correspondientes
a las mismas.</item></list></s></p><p><s>3. La reforma de los Estatutos
se ajustara al procedimiento establecido en los mismos y requerirá,
en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales,
mediante ley orgánica.</s></p><p><s>2. Transcurridos cinco
anos, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades
Autónomas podran ampliar sucesivamente sus competencias
dentro del marco establecido en el artículo 149.</s></p></note>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La Generalidad es la institución en que se organiza
políticamente el autogobierno de Cataluña.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Los poderes de la Generalidad emanan de la Constitución,
del presente Estatuto y del pueblo.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=2>
<p><s>El territorio de Cataluña como Comunidad Autónoma
es el de las comarcas comprendidas en las provincias de Barcelona,
Gerona, Lérida y Tarragona en el momento de promulgarse
el presente Estatuto.</s></p>

</div2>

<div2 type=art n=3>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La lengua propia de Cataluña es el catalán.
</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>El idioma catalán es el oficial de Cataluña,
así como también lo es el castellano, oficial en
todo el Estado español<ptr target='d39n2'>
.</s></p>

<note place=foot n=2 resp=ed id='d39n2'><p><s>1. El castellano
es la lengua española oficial del Estado.</s></p><p><s>Todos
los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho
a usarla.</s></p><p><s>2. Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.</s></p><p><s>3. La
riqueza de las distintas modalidades lingüísticas
de España es un patrimonio cultural que será objeto
de especial respeto y protección.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La Generalidad garantizara el uso normal y oficial de los
dos idiomas, adoptara las medidas necesarias para asegurar su
conocimiento y creara las condiciones que permitan alcanzar su
plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes
de los ciudadanos de Cataluña.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>El habla aranesa será objeto de enseñanza
y de especial respeto y protección.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=4>
<p><s>La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro
barras rojas en fondo amarillo<ptr target='d39n3'>
.</s></p>

<note place=foot n=3 resp=ed id='d39n3'><p><s>2. Los Estatutos
podran reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas.</s><s>Estas se utilizaran junto a la bandera de
España en sus edificios públicos y en sus actos
oficiales.</s></p></note>
</div2>

<div2 type=art n=5>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La Generalidad de Cataluña estructurara su organización
territorial en municipios y comarcas; también podrá
crear demarcaciones supracomarcales.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Asimismo, podran crearse agrupaciones basadas en hechos
urbanísticos y metropolitanos y otras de carácter
funcional y fines específicos.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Una Ley del Parlamento regulara la organización
territorial de Cataluña de acuerdo con el presente Estatuto,
garantizando la autonomía de las distintas entidades territoriales.
</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá
sin perjuicio de la organización de la provincia como
entidad local y como división territorial para el cumplimiento
de las actividades del Estado, de conformidad con lo previsto
en los artículos 137 y 141 de la Constitución<ptr target='d39n4'>
.</s></p>

<note place=foot n=4 resp=ed id='d39n4'><p><s>El Estado se organiza
territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan.</s><s>Todas estas entidades
gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses.</s></p><p><s>1. La provincia es una entidad local con
personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación
de municipios y división territorial para el cumplimiento
de las actividades del Estado.</s><s>Cualquier alteración
de los límites provinciales habrá de ser aprobada
por las Cortes Generales mediante ley orgánica.</s></p><p><s>2.
El gobierno y la administración autónoma de las
provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras
corporaciones de carácter representativo.</s></p><p><s>3.
se podran crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.</s></p><p><s>4.
En los archipiélagos, las islas tendrán además
su administración propia en forma de Cabildos o consejos.</s></p></note>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=6>

<div3 type=par n=1>
<p><s>A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición
política de catalanes los ciudadanos españoles
que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de Cataluña.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Como catalanes, gozan de los derechos políticos
definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes
en el extranjero que hayan tenido la ultima vecindad administrativa
en Cataluña y acrediten esta condición en el correspondiente
Consulado de España.</s><s>Gozaran también de estos
derechos sus descendientes inscritos como españoles, si
así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del
Estado.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=7>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Las normas y disposiciones de la Generalidad y el Derecho
civil de Cataluña tendrán eficacia territorial,
sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada
materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto
personal u otras normas de extraterritorialidad.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española
quedaran sujetos al Derecho civil catalán mientras mantengan
la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifestaran
su voluntad en contrario.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=8>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los
derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución
<ptr target='d39n5'>
.</s></p>

<note place=foot n=5 resp=ed id='d39n5'><p><s>1. La dignidad
de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,
el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y
a los derechos de los demás son fundamento del orden político
y de la paz social.</s></p><p><s>2. Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce
se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal
de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por España.</s></p><p
rend=il><s>Todo el Título I de la Constitución (artículos
10-38) trata de los derechos y deberes fundamentales.</s></p></note>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Corresponde a la Generalidad, como poder publico y en el
ámbito de su competencia, promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivos, remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.</s></p>

</div3>

</div2>

</div1>

<div1 type=tit n=1>
<head type=main rend=bo>Competencias de la Generalidad</head>
<div2 type=art n=9>
<p><s>La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva
sobre las siguientes materias:</s></p>
<list><item>Organización de sus instituciones de autogobierno,
en el marco del presente Estatuto.</item>
<item>Conservación, modificación y desarrollo del
Derecho civil catalán.</item>
<item><s>Normas procesales y de procedimiento administrativo
que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo
de Cataluña o de las especialidades de la organización
de la Generalidad.</s></item>
<item>Cultura.</item>
<item><s>Patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico y científico,
sin perjuicio de lo que dispone el numero 28 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución<ptr target='d39n6'>
.</s></item>
<item><s>Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás
centros de deposito cultural que no sean de titularidad estatal.
</s><s>Conservatorios de música y servicios de Bellas Artes
de interés para la Comunidad Autónoma.</s></item>
<item><s>Investigación, sin perjuicio de lo que dispone
el numero 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
<ptr target='d39n7'>
.</s><s>Las academias que tengan su sede central en Cataluña.
</s></item>
<item><s>Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone
el numero 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
<ptr target='d39n8'>
.</s><s>Alteraciones de los términos municipales y
denominación oficial de los municipios y topónimos.
</s></item>
<item>9. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo
y vivienda.</item>
<item><s>Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías
pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento
especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto
en el numero 23 del apartado 1 del artículo 149 de laConstitución
<ptr target='d39n9'>
.</s></item>
<item>Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
17 de este Estatuto.</item>
<item>Turismo.</item>
<item><s>Obras publicas que no tengan la calificación
legal de interés general del Estado o cuya realización
no afecte a otra Comunidad Autónoma.</s></item>
<item>Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle integramente
en el territorio de Cataluña.</item>
<item><s>15. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos,
fluviales y por cable; puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio
Meteorológico de Cataluña, sin perjuicio de lo
dispuesto en los numeros 20 y 21 del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución<ptr target='d39n10'>
.</s><s>Centros de contratación
y terminales de carga en materia de transportes.</s></item>
<item><s>Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos,
cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Cataluña;
instalaciones de producción, distribución y transporte
de energía, cuando este transporte no salga de su territorio
y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma;
aguasminerales, termales y subterráneas.</s><s>Todo ello sinperjuicio
de lo establecido en el numero 25 del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución<ptr target='d39n11'>
.</s></item>
<item>Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza
y pesca fluvial y lacustre.</item>
<item>Artesanía.</item>
<item><s>Ordenación farmacéutica, sin perjuicio
de lo dispuesto en el numero 16 del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución<ptr target='d39n12'>
.</s></item>
<item><s>20. Establecimiento y ordenación de centros de
contratación de mercaderías y valores, de conformidad
con la legislación mercantil.</s></item>
<item>Cooperativas, pósitos y Mutualismo no integrado
en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación
mercantil.</item>
<item><s>Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio,
de Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone
el numero 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución

<ptr target='d39n13'>.</s></item>
<item><s>Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones
tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
36 y 139 de la Constitución<ptr target='d39n14'>
.</s></item>
<item>Fundaciones y asociaciones de carácter docente,
cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares,
que desarrollen principalmente sus funciones en Cataluña.
</item>
<item>Asistencia social.</item>
<item>Juventud.</item>
<item>Promoción de la mujer.</item>
<item><s>Instituciones publicas de protección y tutela
de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil,
penal y penitenciaria.</s></item>
<item>Deportes y ocio.</item>
<item>Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el
Estado para sectores y medios específicos.</item>
<item>Espectáculos.</item>
<item>Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las
Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.</item>
<item>Estadística de interés de la Generalidad.
</item>
<item><s>Las restantes materias que se atribuyan en el presente
Estatuto expresamente como de competencia exclusiva y las que,
con este carácter y mediante Ley orgánica, sean
transferidas por el Estado.</s></item>
</list>
<note place=foot n=6 resp=ed id='d39n6'><p><s>1. El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias.</s></p><p><s>28.
Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental
español contra la exportación y la expoliación-
museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio
de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas
</s></p></note>
<note place=foot n=7 resp=ed id='d39n7'><p><s>1. El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>15.
Fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica.</s></p></note>
<note place=foot n=8 resp=ed id='d39n8'><p><s>1. El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>18.
Las bases del régimen jurídico de las Administraciones
publicas y del régimen estatutario de sus funcionarios,
que en todo caso, garantizaran a los administrados un tratamiento
común ante ellas; el procedimiento administrativo común,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de las Comunidades Autónomas; legislación
sobre expropiación forzosa; legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de
responsabilidad de todas las Administraciones publicas.</s></p></note>

<note place=foot n=9 resp=ed id='d39n9'><p><s>El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>23.
Legislación básica sobre protección del
medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades
Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
</s><s>La legislación básica sobre montes, aprovechamientos
forestales y vías pecuarias.</s></p></note>
<note place=foot n=10 resp=ed id='d39n10'><p><s>1. El Estado
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>20.
Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación
de costas y señales marítimas; puertos de interés
general; aeropuertos de interés general, control del espacio
aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio
meteorológico y matriculación de aeronaves.</s></p><p><s>21.
Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de mas de una Comunidad Autónoma; régimen
general de comunicaciones; trafico y circulación de vehículos
a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos,
submarinos y radiocomunicación.</s></p></note>
<note place=foot n=11 resp=ed id='d39n11'><p><s>1. El Estado
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>25.
Bases del régimen minero y energético.</s></p></note>

<note place=foot n=12 resp=ed id='d39n12'><p><s>1. El Estado
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>16.
Sanidad exterior.</s><s>Bases y coordinación general de la
sanidad.</s><s>Legislación sobre productos farmacéuticos.
</s></p></note>
<note place=foot n=13 resp=ed id='d39n13'><p><s>El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>10.
Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.</s></p></note>

<note place=foot n=14 resp=ed id='d39n14'><p><s>La ley regulara
las peculiaridades propias del régimen jurídico
de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas.</s><s>La estructura interna y el funcionamiento de los
Colegios deberán serdemocráticos.</s></p><p><s>1. Todos
los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones
en cualquier parte del territorio del Estado.</s></p><p><s>2. Ninguna
autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente
obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento
de las personas y la libre circulación de los bienes en
todo el territorio español.</s></p></note>
</div2>
<div2 type=art n=10>

<div3 type=par n=1>
<p><s>En el marco de la legislación básica del
Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca,
corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución
de las siguientes materias:</s></p>
<list><item><s>Régimen jurídico y sistema de responsabilidad
de la administración de la Generalidad y de los entes
públicos dependientes de ella, asícomoel régimen
estatutario de sus funcionarios.</s></item>
<item>Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas,
en el ámbito de competencias de la Generalidad.</item>
<item><s>Reserva al sector publico de recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, e intervención de
empresas cuando lo exija el interés general.</s></item>
<item>Ordenación del crédito, banca y seguros.
</item>
<item>Régimen minero y energético.</item>
<item><s>Protección del medio ambiente, sin perjuicio
de las facultades de la Generalidad para establecer normas adicionales
de protección.</s></item>
<item>Ordenación del sector pesquero.</item>
</list>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo
del sistema de Consultas Populares Municipales en el ámbito
de Cataluña, de conformidad con lo que dispongan las leyes
a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 y el numero
18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,
<ptr target='d39n15'>
correspondiendo al Estado la autorización de su
convocatoria.</s></p>

<note place=foot n=15 resp=ed id='d39n15'><p><s>3. Una Ley orgánica
regulara las condiciones y el procedimiento de las distintas
modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
</s></p><p><s>1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las
siguientes materias:</s></p><p><s>18. Las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas y del
régimen estatutario de sus funcionarios, que, en todo
caso, garantizaran a los administrados un tratamiento común
ante ellas, el procedimiento administrativo común sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de las Comunidades Autónomas; legislación
sobre expropiación forzosa;legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de
responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
</s></p></note>
</div3>

</div2>

<div2 type=art n=11>
<p><s>Corresponde a la Generalidad la ejecución de la
legislación del Estado en las siguientes materias:</s></p>
<list><item>Penitenciaria.</item>
<item><s>Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios
que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta
actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin
perjuicio de la alta inspección de este.</s><s>Quedan reservadas
al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores
y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin
perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas
materias.</s></item>
<item>Propiedad intelectual e industrial.</item>
<item><s>Nombramiento de agentes de cambio y bolsa, corredores
de comercio.</s><s>Intervención, en su caso, en la delimitación
de las demarcaciones correspondientes.</s></item>
<item>Pesos y medidas.<s>Contraste de metales.</s></item>
<item>Ferias internacionales que se celebren en Cataluña.
</item>
<item>Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya
ejecución no se reserve el Estado.</item>
<item><s>Puertos y aeropuertos con calificación de interés
general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
</s></item>
<item><s>Ordenación del transporte de mercancías
y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio
de la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobre las infraestructuras
de titularidad estatal a que hace referencia el numero 21 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,
<ptr target='d39n16'>
sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve
el Estado.</s></item>

<item><s>Salvamento marítimo y vertidos industriales y
contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes
al litoral catalán.</s></item>
<item><s>Las restantes materias que se atribuyan en el presente
Estatuto expresamente como de competencia de ejecución
y las que, con este carácter y mediante ley orgánica,
sean transferidas por el Estado.</s></item>
</list>
<note place=foot n=16 resp=ed id='d39n16'><p><s>1. El Estado
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>21.
Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de mas de una Comunidad Autónoma régimen
general de comunicaciones; tráfico y circulación
de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables
aéreos, submarinos y radiocomunicación.</s></p></note>

</div2>

<div2 type=art n=12>

<div3 type=par n=1>
<p><s>De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria del Estado,
corresponde a la Generalidad, en los términos de lo dispuesto
en los artículos 38, 131 y en los numeros 11 y 13 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,
<ptr target='d39n17'>
la competencia exclusiva en las siguientes materias:</s></p>
<p><s>1) Planificación de la actividad económica
en Cataluña.</s></p>
<p><s>2) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas
del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés
militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén
sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía
nuclear.</s><s>Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado
la autorización para transferencia de tecnología
extranjera.</s></p>
<p><s>3) El desarrollo y ejecución en Cataluña
de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración
de sectores industriales.</s></p>
<p><s>4) Agricultura y ganadería.</s></p>
<p><s>5) Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario,
sin perjuicio de la política general de precios y de la
legislación sobre la defensa de la competencia.</s></p>
<p><s>Denominaciones de origen en colaboración con el
Estado.</s></p>
<p><s>6) Instituciones de crédito corporativo, publico
y territorial y Cajas de Ahorro.</s></p>
<p><s>7) Sector publico económico de la Generalidad, en
cuanto no esté contemplado por otras normas de este Estatuto.
</s></p>

<note place=foot n=17 resp=ed id='d39n17'><p><s>Se reconoce la
libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.</s><s>Los
poderles públicos garantizan y protegen su ejercicio y
la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias
de la economía general y, en su caso, de la planificación.</s></p><p><s>1.
El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad
económica general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular
el crecimiento de la renta y de la riqueza y su mas justa distribución.</s></p><p><s>2.
El Gobierno elaborara los proyectos de planificación de
acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las
Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración
de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales
y económicas.</s><s>A tal fin se constituirá un Consejo,
cuya composición y funciones se desarrollaran por ley.
</s></p><p><s>1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las
siguientes materias:</s></p><p><s>11. Sistema monetario: divisas,
cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito,
banca y seguros.</s></p><p><s>13. Bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica.</s></p></note>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La Generalidad participará asimismo en la gestión
del sector publico económico estatal, en los casos y actividades
que procedan.</s></p>
</div3>

</div2>

<div2 type=art n=13>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La Generalidad podrá crear una Policía Autónoma
en el marco del presente Estatuto, y, en aquello que no esté
específicamente regulado en el mismo, en el de la ley
orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la
Constitución<ptr target='d39n18'>
.</s></p>

<note place=foot n=18 resp=ed id='d39n18'><p><s>1. El Estado
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>29.
Seguridad publica, sin perjuicio de la posibilidad de creación
de policías por las Comunidades Autónomas en la
forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco
de lo que disponga una Ley orgánica.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La Policía Autónoma de la Generalidad ejercerá
las siguientes funciones:<list><item n='a)'>La protección
de las personas y bienes y el mantenimiento del orden publico.
</item>
<item n='b)'>La vigilancia y protección de los edificios
e instalaciones de la Generalidad.</item>
<item n='c)'>Las demás funciones previstas en la ley orgánica
a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo.
</item>
</list></s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Corresponde a la Generalidad el mando supremo de la Policía
Autónoma y la coordinación de la actuación
de las Policías locales.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>Quedan reservadas, en todo caso, a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado bajo la dependencia del Gobierno los
servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario
como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras,
aduanas, control de entrada y salida del territorio nacional
de españoles y extranjeros, régimen general de
extranjería, extradición y expulsión, emigración
e inmigración, pasaportes, documento nacional de identidad,
trafico, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando
y fraude fiscal y las demás funciones que directamente
les encomienda el artículo 104 de la Constitución
<ptr target='d39n19'>
y las que les atribuya la Ley orgánica que lo desarrolle.
</s></p>

<note place=foot n=19 resp=ed id='d39n19'><p><s>1. Las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad bajo la dependencia del Gobierno tendrán
como misión proteger el libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.</s></p><p><s>2.
Una Ley orgánica determinara las funciones, principios
básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=5>
<p><s>La Policía Judicial y Cuerpos que actúen
en esta función dependerán de los Jueces, de los
Tribunales y del Ministerio Fiscal en las funciones referidas
en el artículo 120 de la Constitución<ptr target='d39n20'>
y en
los términos que dispongan las Leyes procesales.</s></p>

<note place=foot n=20 resp=ed id='d39n20'><p><s>La Policía
Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio
Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento
y aseguramiento del delincuente, en los términos que la
ley establezca.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=6>
<p><s>Se crea la Junta de Seguridad, formada por un número
igual de representantes del Gobierno y de la Generalidad, con
la misión de coordinar la actuación de la Policía
de la Generalidad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=7>
<p><s>La Junta de Seguridad determinara el estatuto, reglamento,
dotaciones, composición numérica y estructura,
y el reclutamiento de la Policía de la Generalidad, cuyos
mandos serán designados entre Jefes y Oficiales de las
Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
que, mientras presten servicio en la Policía de la Generalidad,
pasarán a la situación administrativa que prevea
la ley orgánica a que hace referencia el apartado l del
presente artículo o a la que determine el Gobierno, quedando
excluidos en esta situación del fuero militar.</s><s>Las licencias
de armas corresponderán, en todo caso, al Estado.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=14>

<div3 type=par n=1>
<p><s>En el uso de las facultades y en ejercicio de las competencias
que la Constitución atribuye al Gobierno, este asumirá
la dirección de todos los servicios comprendidos en el
artículo anterior y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado podrán intervenir en funciones atribuidas a
la Policía de la Generalidad en los siguientes casos:
</s></p>
<list><item>A requerimiento de la Generalidad, cesando la intervención
a instancias de la misma.</item>
<item>Por propia iniciativa, cuando considere que esta gravemente
comprometido el interés del Estado, y con aprobación
de la Junta de Seguridad.</item>
</list><p><s>En supuestos de especial urgencia, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo
la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando este cuenta
a las Cortes Generales.</s><s>Las Cortes Generales, a través
de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar
las competencias que les correspondan.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En los casos de declaración del estado de alarma,
de excepción o sitio, todas las Fuerzas y Cuerpos policiales
quedaran a las ordenes directas de la autoridad civil o militar
que, en su caso, corresponda, de acuerdo con la legislación
que regula estas materias.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=15>
<p><s>Es de la competencia plena de la Generalidad la regulación
y administración de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito
de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
27 de la Constitución<ptr target='d39n21'>
y leyes orgánicas que,
conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma,<ptr target='d39n22'>

lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número
30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
<ptr target='d39n23'>
y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento
y garantía.</s></p>

<note place=foot n=21 resp=ed id='d39n21'><p><s>1. Todos tienen
el derecho a la educación.</s><s>Se reconoce la libertad de
enseñanza.</s></p><p><s>2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y
a los derechos y libertades fundamentales.</s></p><p><s>3. Los poderles
públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que este de acuerdo con sus propias convicciones.</s></p><p><s>4.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
</s></p><p><s>5. Los poderles públicos garantizan el derecho
de todos a la educación, mediante una programación
general de la enseñanza, con participación efectiva
de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.</s></p><p><s>6. Se reconoce a las personas físicas
y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.</s></p><p><s>7.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos
por la Administración con fondos públicos, en los
términos que la Ley establezca.</s></p><p><s>8. Los poderes
públicos inspeccionarán y homologarán el
sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.</s></p><p><s>9.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes
que reúnan los requisitos que la Ley establezca.</s></p><p><s>10.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los
términos que la Ley establezca.</s></p></note>
<note place=foot n=22 resp=ed id='d39n22'><p><s>1. Son Leyes
orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades publicas, las que aprueben
los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral
general y las demás previstas en la Constitución.
</s></p></note>
<note place=foot n=23 resp=ed id='d39n23'><p><s>1. El Estado
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:</s></p><p><s>30.
Regulación de las condiciones de obtención, expedición
y homologación de títulos académicos y profesionales
y normas básicas para el desarrollo del artículo
27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.</s></p></note>

</div2>

<div2 type=art n=16>

<div3 type=par n=1>
<p><s>En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde
a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución
del régimen de Radiodifusión y Televisión
en los términos y casos establecidos en la ley que regule
el Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión.
</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas
del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del
régimen de prensa y, en general, de todos los medios de
comunicación social.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>En los términos establecidos en los apartados anteriores
de este artículo, la Generalidad podrá regular,
crear y mantener su propia televisión, radio y prensa
y, en general, todos los medios de comunicación social
para el cumplimiento de sus fines.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=17>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo
legislativo y la ejecución de la legislación básica
del Estado en materia de sanidad interior.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En materia de seguridad social, corresponderá a
la Generalidad de Cataluña:<list><item n='a)'>El desarrollo
legislativo y la ejecución de la legislación básica
del Estado, salvo las normas que configuran el régimen
económico de la misma.</item>
<item n='b)'>La gestión del régimen económico
de la Seguridad Social.</item>
</list></s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Corresponderá también a la Generalidad de
Cataluña la ejecución de la legislación
del Estado sobre productos farmacéuticos.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>La Generalidad de Cataluña podrá organizar
y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los
servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá
la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia
de sanidad y seguridad social, reservándose el Estado
la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones
y competencias contenidas en este artículo.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=5>
<p><s>La Generalidad de Cataluña ajustara el ejercicio
de las competencias que asuma en materia de sanidad y de seguridad
social a criterios de participación democrática
de todos los interesados, así como de los sindicatos de
trabajadores y asociaciones empresariales, en los términos
que la ley establezca.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=18>
<p><s>En relación a la Administración de Justicia,
exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad:<list><item><s>
Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del
Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan
o atribuyan al Gobierno del Estado.</s></item>
<item><s>Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales
de los órganos jurisdiccionales en Cataluña y la
localización de su capitalidad.</s></item>
<item><s>Coadyuvar en la organización de los tribunales
consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de
los juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.</s></item>
</list></s></p>

</div2>

<div2 type=art n=19>
<p><s>El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en
el que se integrará la actual Audiencia Territorial de
Barcelona, es el órgano jurisdiccional en que culminará
la organización judicial en su ámbito territorial
y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales,
en los términos del artículo 152 de la Constitución
<ptr target='d39n24'>
y de acuerdo con el presente Estatuto.</s></p>

<note place=foot n=24 resp=ed id='d39n24'><p><s>1. En los Estatutos
aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo
anterior, la organización institucional autonómica
se basara en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal,
con arreglo a un sistema de representación proporcional
que asegure, además, la representación de las diversas
zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas
y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea de
entre sus miembros y nombrado por el Rey, al que corresponde
la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación
de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella.
</s><s>El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán
políticamente responsables ante la Asamblea.</s></p><p><s>Un
Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción
que corresponde al Tribunal Supremo, culminara la organización
judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
</s><s>En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán
establecerse los supuestos y las formas de participación
de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales
del territorio.</s><s>Todo ello de conformidad con lo previsto en
la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad
e independencia de este.</s></p><p><s>Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales,
en su caso, se agotaran ante órganos judiciales radicados
en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que
este el órgano competente en primera instancia.</s></p></note>

</div2>

<div2 type=art n=20>

<div3 n=1>
<p><s>La competencia de los órganos jurisdiccionales en
Cataluña se extiende:<list><item><s>En el orden civil,
a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación
y de revisión en las materias de Derecho civil catalán.
</s></item>
<item><s>En el orden penal y social, a todas las instancias y
grados, con excepción de los recursos de casación
y de revisión.</s></item>
<item><s>En el orden contencioso administrativo, a todas las
instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por el
Consejo Ejecutivo o Gobierno y por la Administración de
la Generalidad, en las materias cuya legislación corresponda
en exclusiva a la Comunidad Autónoma y, en primera instancia,
cuando se trate de actos dictados por la Administración
del Estado en Cataluña.</s></item>
<item>A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales
en Cataluña.</item>
<item><s>A los recursos sobre calificación de documentos
referentes al Derecho privativo catalán que deban tener
acceso a los Registros de la Propiedad.</s></item>
</list></s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En las restantes materias se podrá interponer, cuando
proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación
o el que corresponda según las leyes del Estado y, en
su caso, el de revisión.</s><s>El Tribunal Supremo resolverá
también los conflictos de competencia y jurisdicción
entre los tribunales de Cataluña y los del resto de España.
</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=21>

<div3 type=par n=1>
<p><s>El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General
del Poder Judicial.</s><s>El Presidente de la Generalidad ordenará
la publicación de dicho nombramiento en el<hi rend=il>Diari
Oficial de la Generalitat</hi>.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>El nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se efectuara
en la forma prevista en las Leyes orgánicas del Poder
Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=22>
<p><s>A instancia de la Generalidad, el órgano competente
convocará los concursos y oposiciones para cubrir las
plazas vacantes en Cataluña de magistrados, jueces, secretarios
judiciales y restante personal al servicio de la Administración
de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley orgánica
del Poder Judicial.</s></p>

</div2>

<div2 type=art n=23>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Los concursos, oposiciones y nombramientos para cubrir
las plazas vacantes en Cataluña de magistrados, jueces,
secretarios judiciales y restante personal al servicio de la
Administración de Justicia se efectuaran en la forma prevista
en las Leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo
General del Poder Judicial y en ellos será mérito
preferente la especialización en Derecho catalán.
</s><s>En ningún caso podrá establecerse la excepción
de naturaleza o vecindad.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad
con las leyes generales, la organización y el funcionamiento
del Ministerio Fiscal.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=24>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Los notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles
serán nombrados por la Generalidad, de conformidad con
las leyes del Estado.</s><s>Para la provisión de notarías,
los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos,
tanto si ejercen en el territorio de Cataluña como en
el resto de España.</s><s>En estos concursos y oposiciones
será mérito preferente la especialización
en Derecho catalán.</s><s>En ningún caso podrá
establecerse la excepción de naturaleza o vecindad.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La Generalidad participara en la fijación de las
demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad
y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación
del artículo 18, párrafo 2, de este Estatuto.</s><s>
También participará en la fijación de las
demarcaciones notariales y del número de notarios, de
acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=25>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Todas las competencias mencionadas en los anteriores artículos
y en los demás del presente Estatuto se entienden referidas
al territorio de Cataluña.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En el ejercicio de sus competencias exclusivas corresponde
a la Generalidad, según proceda, la potestad legislativa,
la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, incluida
la inspección.</s><s>En el caso de las materias señaladas
en el artículo 11 de este Estatuto, o con el mismo carácter
en otros preceptos del mismo, su ejercicio deberá sujetarse
a las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación
dicte el Estado.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La Generalidad de Cataluña integrará en su
organización los servicios correspondientes a fin de llevar
a cabo las competencias que le atribuye el presente Estatuto.
</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=26>

<div3 type=par n=1>
<p><s>En materia de la competencia exclusiva de la Generalidad,
el Derecho catalán es el aplicable en su territorio con
preferencia a cualquier otro.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En defecto de Derecho propio será de aplicación
supletoria el Derecho del Estado.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>En la determinación de las fuentes del Derecho civil
se respetaran por el Estado las normas del Derecho civil catalán.
</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=27>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Para la gestión y prestación de servicios
propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia,
la Generalidad podrá celebrar convenios con otras Comunidades
Autónomas.</s><s>Estos acuerdos deberán ser aprobados
por el Parlamento de Cataluña y comunicados a las Cortes
Generales y entrarán en vigor a los treinta días
de esta comunicación, salvo que estas acuerden en dicho
plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite
previsto en el párrafo 2 de este artículo, como
acuerdo de cooperación.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La Generalidad también podrá establecer acuerdos
de cooperación con otras Comunidades Autónomas,
previa autorización de las Cortes Generales.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La Generalidad de Cataluña adoptará las medidas
necesarias para la ejecución de los tratados y convenios
internacionales en lo que afecten a las materias atribuidas a
su competencia, según el presente Estatuto.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>Por ser el catalán patrimonio de otros territorios
y comunidades, además de los vínculos y correspondencia
que mantengan las instituciones académicas y culturales,
la Generalidad podrá solicitar del Gobierno que celebre
y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización,
los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones
culturales con los Estados donde se integren o residan aquellos
territorios y comunidades.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=5>
<p><s>La Generalidad será informada, en la elaboración
de los tratados y convenios, así como de los proyectos
de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias
de su específico interés.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=28>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La Generalidad podrá solicitar del Estado la transferencia
o delegación de competencias no asumidas en el presente
Estatuto.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>También podrá solicitar la Generalidad de
las Cortes Generales que las leyes marco que estas aprueben en
materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente
a la Generalidad la facultad de legislar en el desarrollo de
dichas leyes, en los términos del apartado 1 del artículo
150 de la Constitución<ptr target='d39n25'>
.</s></p>

<note place=foot n=25 resp=ed id='d39n25'><p><s>1. Las Cortes
Generales, en materias de competencia estatal, podrán
atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas
la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas
en el marco de los principios, bases y directrices fijados por
una Ley estatal.</s><s>Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales,
en cada Ley marco se establecerá la modalidad del control
de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las
Comunidades Autónomas.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Corresponde al Parlamento de Cataluña la competencia
para formular las anteriores solicitudes y para determinar el
organismo de la Generalidad a cuyo favor se deberá atribuir
en cada caso la competencia transferida o delegada.</s></p>

</div3>

</div2>

</div1>

<div1 type=tit n=2>
<head type=main rend=bo>De la Generalidad</head>
<div2 type=art n=29>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La Generalidad esta integrada por el Parlamento, el Presidente
de la Generalidad y el Consejo Ejecutivo o Gobierno.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Las leyes de Cataluña ordenarán el funcionamiento
de estas instituciones de acuerdo con la Constitución
y el presente Estatuto.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=cap n=1>
<head type=main rend=bo>El Parlamento</head>
<div3 type=art n=30>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El Parlamento representa al pueblo de Cataluña y
ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa
y controla la acción política y de gobierno y ejerce
las restantes competencias que le sean atribuidas por la Constitución
y, de acuerdo con ella y el Estatuto, por la ley que apruebe
el propio Parlamento.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>El Parlamento es inviolable.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=3>
<p><s>El Parlamento tiene su sede en la ciudad de Barcelona,
pero podrá celebrar reuniones en otros lugares de Cataluña
en la forma y supuestos que la ley determine.</s></p>

</div4>

</div3>

<div3 type=art n=31>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El Parlamento será elegido por un termino de cuatro
anos, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto,
de acuerdo con la Ley Electoral que el propio Parlamento apruebe.
</s><s>El sistema electoral será de representación
proporcional y asegurara además la adecuada representación
de todas las zonas del territorio de Cataluña.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>Los miembros del Parlamento de Cataluña serán
inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio
de su cargo.</s></p>
<p><s>Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos
por los actos delictivos cometidos en el territorio de Cataluña,
sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en
todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento
y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
</s><s>Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será
exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=3>
<p><s>Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
</s></p>

</div4>

</div3>

<div3 type=art n=32>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El Parlamento tendrá un Presidente, una Mesa y una
Diputación permanente.</s><s>El Reglamento del Parlamento
regulara su composición y elección.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>Funcionará en pleno y en comisiones.</s><s>Las comisiones
permanentes podrán elaborar y aprobar leyes, sin perjuicio
de la capacidad del pleno para reclamar su debate y aprobación
en cualquier momento del proceso legislativo.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=3>
<p><s>El Reglamento precisara el numero mínimo de Diputados
para la formación de los Grupos Parlamentarios, la intervención
de éstos en el proceso legislativo y las funciones de
la Junta de portavoces de aquellos.</s><s>Los Grupos Parlamentarios
participaran en todas las comisiones en proporción a sus
miembros.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=4>
<p><s>El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias
y extraordinarias.</s><s>Las sesiones extraordinarias serán
convocadas por su Presidente, por acuerdo de la Diputación
permanente o a petición de una cuarta parte de los Diputados
o del numero de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento.
</s><s>También se reunirá en sesión extraordinaria
a petición del Presidente de la Generalidad.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=5>
<p><s>Para ser válidos los acuerdos, tanto en pleno como
en comisiones deberán adoptarse en reuniones reglamentarias
con asistencia de la mayoría de sus componentes y por
aprobación de la mayoría de los presentes, excepto
en los casos en que el Reglamento o la Ley exijan un quórum
mas elevado.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=6>
<p><s>La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados,
al Consejo Ejecutivo o Gobierno y, en los términos que
una ley de Cataluña establezca, a los órganos políticos
representativos de las demarcaciones supramunicipales de la organización
territorial de Cataluña.</s><s>La iniciativa popular para
la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser
tramitadas por el Parlamento de Cataluña se regulara por
este mediante ley, de acuerdo con lo que establece la ley orgánica
prevista en el artículo 87.3 de la Constitución
<ptr target='d39n26'>
.</s></p>

<note place=foot n=26 resp=ed id='d39n26'><p><s>3. Una Ley orgánica
regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa
popular para la presentación de proposiciones de Ley.
</s><s>En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas
acreditadas.</s><s>No procederá dicha iniciativa en materias
propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter
internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
</s></p></note>
</div4>

</div3>

<div3 type=art n=33>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El Parlamento de Cataluña ejerce la potestad legislativa
mediante la elaboración de leyes.</s><s>Esta potestad solo
será delegable en el Consejo Ejecutivo o Gobierno en términos
idénticos a los que para el supuesto de delegación
de las Cortes Generales al Gobierno establecen los artículos
82, 83 y 84 de la Constitución<ptr target='d39n27'>
.</s></p>

<note place=foot n=27 resp=ed id='d39n27'><p><s>1. Las Cortes
Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de
dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no
incluidas en el artículo anterior.</s></p><p><s>2. La delegación
legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases
cuando su objeto sea la formación de textos articulados
o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos
legales en uno solo.</s></p><p><s>3. La delegación legislativa
habrá de otorgarse al Gobierno de formaexpresa para materia
concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.</s><s>La
delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno,
mediante la publicación de la norma correspondiente.</s><s>No
podrá entenderse concedida de modo implícito o
por tiempo indeterminado.</s><s>Tampoco podrá permitir la
subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.</s></p><p><s>4.
Las leyes de bases delimitarán con precisión el
objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios
y criterios que han de seguirse en su ejercicio.</s></p><p><s>5.
La autorización para refundir textos legales determinará
el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la
delegación, especificando si se circunscribe a la mera
formulación de un texto único o si se incluye la
de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han
de ser refundidos.</s></p><p><s>6. Sin perjuicio de la competencia
propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán
establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.</s></p><p><s>Las
leyes de bases no podrán en ningún caso:<list><item
n='a)'>Autorizar la modificación de la propia ley de bases.</item><item
n='b)'>Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.</item></list></s></p><p><s>Cuando una proposición de
ley o una enmienda fuere contraria a una delegación
legislativa en vigor, el Gobierno esta facultado para oponerse
a su tramitación.</s><s>En tal supuesto, podrá presentarse
una proposición de ley para la derogación total
o parcial de la ley de delegación.</s></p></note>
</div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>Las leyes de Cataluña serán promulgadas,
en nombre del Rey, por el Presidente de la Generalidad, que dispondrá
su publicación en el<hi rend=il>Diari Oficial de la Generalitat
</hi>en el término de quince días desde su aprobación
y en el<hi rend=il>Boletín Oficial del Estado</hi>.</s><s>A efectos
de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación
en el<hi rend=il>Diari Oficial de la Generalitat</hi>.</s><s>La versión
oficial castellana será la de la Generalidad.</s></p>

</div4>

</div3>

<div3 type=art n=34>
<p><s>Corresponde también al Parlamento de Cataluña:
<list><item><s>Designar a los Senadores que representaran a la
Generalidad en el Senado.</s><s>Esta designación deberá
hacerse en convocatoria especifica para este tema y en proporción
al numero de Diputados de cada Grupo Parlamentario.</s><s>Los Senadores
designados según lo dispuesto en este artículo
deberán ser Diputados del Parlamento de Cataluña
y cesarán como Senadores, aparte lo dispuesto en esta
materia por la Constitución,<ptr target='d39n27bis'>
cuando cesen como Diputados.
</s></item>
<item><s>Elaborar proposiciones de ley para presentarlas a la
Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar un máximo
de tres Diputados del Parlamento encargados de su defensa.</s></item>
<item><s>Solicitar al Gobierno del Estado la adopción
de un proyecto de ley.</s></item>
<item><s>Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse
ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia
a los que hace referencia el apartado c) del numero 1 del artículo
161 de la Constitución<ptr target='d39n28'>
.</s></item>
</list></s></p>

<note place=foot n=27bis resp=ed id='d39n27bis'><p><s>6. El Senado
es elegido por cuatro años.</s><s>El mandato de los Senadores
acaba cuatro años después de la elección
o el día de la disolución de la Cámara.</s></p></note>

<note place=foot n=28 resp=ed id='d39n28'><p><s>1. El Tribunal
Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio
español y es competente para conocer: c) De los conflictos
de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas
o de los de éstas entre sí.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=art n=35>
<head type=main rend=bo>Artículo</head><p><s>1. Sin perjuicio
de la institución prevista en el artículo 54 de
la Constitución<ptr target='d39n29'>
y de la coordinación con
la misma, el Parlamento podrá nombrar un «Síndic
de Greuges», para la defensa de los derechos fundamentales
y las libertades públicas de los ciudadanos, a cuyos efectos
podrá supervisar las actividades de la administración
de la Generalidad.</s><s>Una ley de Cataluña establecerá
su organización y funcionamiento.</s></p>

<note place=foot n=29 resp=ed id='d39n29'><p><s>Una ley orgánica
regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes
Generales, designado por estas para la defensa de los derechos
comprendidos en este Titulo, a cuyo efecto podrá supervisar
la actividad de la Administración, dando cuenta a las
Cortes Generales.</s></p></note>
</div3>

</div2>

<div2 type=cap n=2>
<head type=main rend=bo>El Presidente</head>
<div3 type=art n=36>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El Presidente será elegido entre sus miembros por
el Parlamento y nombrado por el Rey.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>El Presidente de la Generalidad dirige y coordina la acción
del Consejo Ejecutivo o Gobierno y ostenta la mas alta representación
de la Generalidad y la ordinaria del Estado en Cataluña.
</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=3>
<p><s>El Presidente podrá delegar temporalmente funciones
ejecutivas en uno de los Consejeros.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=4>
<p><s>El Presidente será, en todo caso, políticamente
responsable ante el Parlamento.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=5>
<p><s>Una Ley de Cataluña determinará la forma
de elección del Presidente, su estatuto personal y sus
atribuciones.</s></p>

</div4>

</div3>

</div2>

<div2 type=cap n=3>
<head type=main rend=bo>El Consejo Ejecutivo o Gobierno</head>
<div3 type=art n=37>

<div4 type=par n=1>
<p><s>El Consejo, órgano colegiado de gobierno con funciones
ejecutivas y administrativas, será regulado por la ley
de Cataluña, que determinara su composición, el
estatuto, la forma de nombramiento y cese de sus miembros y sus
atribuciones.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>El Consejo responde políticamente ante el Parlamento
de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa
de cada Consejero por su gestión.</s></p>
</div4>


<div4 type=par n=3>
<p><s>La sede del Consejo estará en la ciudad de Barcelona,
y sus organismos, servicios y dependencias podrán establecerse
en diferentes lugares de Cataluña, de acuerdo con criterios
de descentralización, desconcentración y coordinación
de funciones.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=4>
<p><s>Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consejo
Ejecutivo o Gobierno y de la Administración de la Generalidad
que lo requieran serán publicados en el<hi rend=il>Diari
Oficial de la Generalitat</hi>.</s><s>Esta publicación será
suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos
y la entrada en vigor de las disposiciones y normas de la Generalidad.
</s><s>En relación con la publicación en el<hi rend=il>
Boletín Oficial del Estado</hi>, se estará a lo
que disponga la correspondiente norma del Estado.</s></p>

</div4>

</div3>

<div3 type=art n=38>
<p><s>El Presidente de la Generalidad y los Consejeros, durante
su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio
de Cataluña, no podrán ser detenidos ni retenidos
sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en
todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento
y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
</s><s>Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será
exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo.</s></p>

</div3>

<div3 type=art n=39>
<p><s>El Consejo podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad.
</s><s>Podrá también, por propia iniciativa o previo
acuerdo del Parlamento, personarse ante el Tribunal Constitucional
en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado
c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución
<ptr target='d39n30'>
.</s></p>

<note place=foot n=30 resp=ed id='d39n30'><p><s>1. El Tribunal
Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio
español y es competente para conocer: c) De los conflictos
de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas
o de los de éstas entre sí.</s></p></note>
</div3>

</div2>

<div2 type=cap n=4>
<head type=main rend=bo>Del control de la Generalidad</head>
<div3 type=art n=40>

<div4 type=par n=1>
<p><s>Las leyes de Cataluña estarán excluidas del
recurso contencioso administrativo y únicamente sujetas
al control de su constitucionalidad ejercido por el Tribunal
Constitucional.</s></p>

</div4>

<div4 type=par n=2>
<p><s>Contra los actos y acuerdos y las normas reglamentarias
emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de
la Generalidad, se podrá presentar recurso ante la jurisdicción
contenciosa administrativa.</s></p>

</div4>

</div3>

<div3 type=art n=41>
<p><s>Sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1 del artículo
anterior, una ley de Cataluña creará y regulará
el funcionamiento de un organismo de carácter consultivo
que dictaminará, en los casos que la propia ley determine,
sobre la adecuación al presente Estatuto de los proyectos
o proposiciones de ley sometidas a debate y aprobación
del Parlamento de Cataluña.</s></p>
<p><s>La interposición ante el Tribunal Constitucional
del recurso de inconstitucionalidad por el Consejo Ejecutivo
o Gobierno de la Generalidad o por el Parlamento de Cataluña
exigirá como requisito previo un dictamen de dicho organismo.
</s></p>

</div3>

<div3 type=art n=42>
<p><s>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136
y en el apartado d) del artículo 153 de la Constitución,
<ptr target='d39n31'>
se crea la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
</s><s>Una ley de Cataluña regulará su organización
y funcionamiento y establecerá las garantías, normas
y procedimientos para asegurar la rendición de las cuentas
de la Generalidad, que deberá someterse a la aprobación
del Parlamento.</s></p>

<note place=foot n=31 resp=ed id='d39n31'><p><s>1. El Tribunal
de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas
y de la gestión económica del Estado, así
como del sector público.</s></p><p><s>Dependerá directamente
de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación
de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General
del Estado.</s></p><p><s>2. Las cuentas del Estado y del sector
público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas
y serán censuradas por éste.</s></p><p><s>El Tribunal
de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá
a las Cortes Generales un informe anual en el que, a su juicio,
se hubiere incurrido.</s></p><p><s>3. Los miembros del Tribunal de
Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad
y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que
los jueces.</s></p><p><s>4. Una ley orgánica regulará
la composición, organización y funciones del Tribunal
de Cuentas.</s></p><p><s>El control de la actividad de los órganos de las Comunidades
Autónomas se ejercerá: d) Por el Tribunal de Cuentas,
el económico y presupuestario.</s></p></note>
</div3>

</div2>

</div1>

<div1 type=tit n=3>
<head type=main rend=bo>Finanzas y economía</head>
<div2 type=art n=43>

<div3 type=par n=1>
<p><s>El patrimonio de la Generalidad estará integrado
por:<list><item>El patrimonio de la Generalidad en el momento
de aprobarse el Estatuto.</item>
<item>Los bienes afectos a servicios traspasados a la Generalidad.
</item>
<item>Los bienes adquiridos por la Generalidad por cualquier
título jurídico válido.</item>
</list></s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>El patrimonio de la Generalidad, su administración,
defensa y conservación serán regulados por una
ley de Cataluña.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=44>
<p><s>La hacienda de la Generalidad se constituye con:<list><item><s>
Los rendimientos de los impuestos que establezca la Generalidad.
</s></item>
<item><s>Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado
a que se refiere la disposición adicional sexta y de todos
aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
</s></item>
<item><s>Un porcentaje de participación en la recaudación
total del Estado por impuestos directos e indirectos, incluidos
los monopolios fiscales.</s></item>
<item><s>El rendimiento de sus propias tasas por aprovechamientos
especiales y por la prestación de servicios directos de
la Generalidad, sean de propia creación o como consecuencia
de traspasos de servicios estatales.</s></item>
<item><s>Las contribuciones especiales que establezca la Generalidad
en el ejercicio de sus competencias.</s></item>
<item>Los recargos sobre impuestos estatales.</item>
<item><s>En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación
Interterritorial.</s></item>
<item>Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.</item>
<item>La emisión de deuda y el recurso al crédito.
</item>
<item>Los rendimientos del patrimonio de la Generalidad.</item>
<item>Ingresos de derecho privado, legados y donaciones; subvenciones.
</item>
<item>Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
</item>
</list></s></p>

</div2>

<div2 type=art n=45>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse
el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Generalidad
lo solicita, la participación anual en los ingresos del
Estado citada en el número 3 del artículo anterior
y definida en la disposición transitoria tercera, se negociará
sobre las siguientes bases:</s></p>
<list><item><s>La media de los coeficientes de población
y el esfuerzo fiscal de Cataluña, este último medido
por la recaudación en su territorio del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.</s></item>
<item><s>La cantidad equivalente a la aportación proporcional
que corresponda a Cataluña por los serviciosy cargas generales
que el Estado continúe asumiendo como propios.</s></item>
<item><s>El principio de solidaridad interterritorial a que se
refiere la Constitución<ptr target='d39n32'>
, que se aplicará
en función de la relación inversa de la renta real
por habitante en Cataluña respecto a la del resto de España.
</s></item>
<item><s>Otros criterios que se estimen procedentes.</s></item>
</list>
<note place=foot n=32 resp=ed id='d39n32'><p><s>1. El Estado
garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad
consagrado en el artículo 2 de la Constitución,
velando por el establecimiento de un equilibrio económico
adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español,
y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
</s></p><p><s>2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas
Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún
casos, privilegios económicos o sociales.</s></p><p><s>2.
Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales
y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá
un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión,
cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales
entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.</s></p></note>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>La fijación del nuevo porcentaje de participación
será objeto de negociación inicial y será
revisable a solicitud del Gobierno o de la Generalidad cada cinco
años.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=46>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La gestión, recaudación, liquidación
e inspección de sus propios tributos corresponderá
a la Generalidad, la cual dispondrá de plenas atribuciones
para la ejecución y organización de dichas tareas,
sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse
con la Administración Tributaria del Estado, especialmente
cuando así lo exija la naturaleza del tributo.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen
cedido, la Generalidad asumirá por delegación del
Estado la gestión, recaudación, liquidación
e inspección de los mismos, sin perjuicio de la colaboración
que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo ello
de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance
y condiciones de la cesión.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La gestión, recaudación, liquidación
e inspección de los demás impuestos del Estado
recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración
Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación
que la Generalidad pueda recibir de éste, y de la colaboración
que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija
la naturaleza del tributo.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=47>
<p><s>La Generalidad gozará del tratamiento fiscal que
la ley establezca para el Estado.</s></p>

</div2>

<div2 type=art n=48>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Corresponde a la Generalidad la tutela financiera sobre
los entes locales respetando la autonomía que a los mismos
reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución
<ptr target='d39n32'>
y de acuerdo con el artículo 9.8 de este Estatuto.
</s></p>

<note place=foot n=33 resp=ed id='d39n33'><p><s>La Constitución
garantiza la autonomía de los municipios.</s><s>Estos gozaran
de personalidad jurídica plena.</s></p><p><s>Su gobierno y
administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos,
integrados por los Alcaldes y los Concejales.</s><s>Los Concejales
serán elegidos por los vecinos del municipio mediante
sufragio universal, igual, libre directo y secreto, en la forma
establecida por la Ley.</s><s>Los Alcaldes serán elegidos
por los Concejales o por los vecinos.</s><s>La Ley regulará
las condiciones en las que proceda el régimen de concejo
abierto.</s></p><p><s>Las Haciendas locales deberán disponer
de los medios suficientes para el desempeño de las funciones
que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán
fundamentalmente de tributos propios y de participación
en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.</s></p></note>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Es competencia de los entes locales de Cataluña
la gestión, recaudación, liquidación e inspección
de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio
de la delegación que puedan otorgar para estas facultades
a favor de la Generalidad.</s></p>
<p><s>Mediante ley del Estado, se establecerá el sistema
de colaboración de los entes locales, de la Generalidad
y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación
e inspección de aquellos tributos que se determinen.</s></p>
<p><s>Los ingresos de los entes locales de Cataluña consistentes
en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas
se percibirán a través de la Generalidad, que los
distribuirá de acuerdo con los criterios legales que se
establezcan para las referidas participaciones.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=49>
<p><s>Corresponde al Consejo Ejecutivo o Gobierno la elaboración
y aplicación del presupuesto de la Generalidad, y al Parlamento
su examen, enmienda, aprobación y control.</s><s>El presupuesto
será único e incluirá la totalidad de los
gastos e ingresos de la Generalidad y de los organismos, instituciones
y empresas de ella dependientes.</s></p>

</div2>

<div2 type=art n=50>
<p><s>Corresponde exclusivamente al Parlamento la potestad propia
de la Generalidad de establecer y exigir los impuestos, tasas
y contribuciones especiales, así como la fijación
de recargos.</s></p>

</div2>

<div2 type=art n=51>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La Generalidad, mediante acuerdo del Parlamento, podrá
emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>El volumen y características de las emisiones se
establecerán de acuerdo con la ordenación general
de la política crediticia y en coordinación con
el Estado.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>Los títulos emitidos tendrán la consideración
de fondos públicos a todos los efectos.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=52>
<p><s>La Generalidad queda facultad para constituir instituciones
que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico
y social en el marco de sus competencias.</s></p>

</div2>

<div2 type=art n=53>
<p><s>La Generalidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes
del Estado, designara sus propios representantes en los organismos
económicos, las instituciones financieras y las empresas
publicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio
catalán y que por su naturaleza no sean objeto de traspaso.
</s></p>

</div2>

<div2 type=art n=54>
<p><s>La Generalidad podrá constituir empresas publicas
como medio de ejecución de las funciones que sean de su
competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.
</s></p>

</div2>

<div2 type=art n=55>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La Generalidad, como poder público, podrá
hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo
130 de la Constitución<ptr target='d39n34'>
y podrá fomentar,
mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas
en los términos resultantes del numero 21 del artículo
9 del presente Estatuto.</s></p>

<note place=foot n=34 resp=ed id='d39n34'><p><s>1. Los poderes
públicos atenderán a la modernización y
desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular,
de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la
artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos
los españoles.</s></p></note>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado
en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades
previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución
<ptr target='d39n35'>
.</s></p>

<note place=foot n=35 resp=ed id='d39n35'><p><s>2. Los poderes
públicos promoverán eficazmente las diversas formas
de participación en la empresa y fomentaran, mediante
una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.</s><s>También
establecerán los medios que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad de los medios de producción.</s></p></note>

</div3>

</div2>

</div1>

<div1 type=tit n=4>
<head type=main rend=bo>Reforma del Estatuto</head>
<div2 type=art n=56>

<div3 type=par n=1>
<p><s>La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente
procedimiento:</s></p>
<list><item><s>La iniciativa de la reforma corresponderá
al Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad, al Parlamento
de Cataluña a propuesta de una quinta parte de sus Diputados
o a las Cortes Generales.</s></item>
<item><s>La propuesta de reforma requerirá, en todo caso,
la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría
de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales
mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum
positivo de los electores.</s></item>
</list>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento
de Cataluña o por las Cortes Generales, o no es confirmada
mediante referéndum por el cuerpo electoral, no podrá
ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento
hasta que haya transcurrido un año.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La aprobación de la reforma por las Cortes Generales
mediante ley orgánica incluirá la autorización
del Estado para que la Generalidad convoque el referéndum
a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=art n=57>
<p><s>No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,
cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración
de la organización de los poderles de la Generalidad y
no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma
con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera:
</s></p>
<list><item>Elaboración del proyecto de reforma por el
Parlamento de Cataluña.</item>
<item>Consulta a las Cortes Generales.</item>
<item><s>Si en el plazo de treinta días, a partir de la
recepción de la consulta prevista en el apartado precedente,
las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma,
se convocará, debidamente autorizado, un referéndum
sobre el texto propuesto.</s></item>
<item><s>Se requerirá finalmente la aprobación
de las Cortes Generales mediante ley orgánica.</s></item>
<item><s>Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes
se declarasen afectadas por la reforma, esta habrá de
seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior,
dándose por cumplidos los trámites del apartado
a) del numero 1 del mencionado artículo.</s></item>
</list>
</div2>

</div1>

<div1 type=diad>

<div2 type=diad n=1>
<p><s>En el marco de la Constitución<ptr target='d39n36'>
y del presente
Estatuto serán reconocidas y actualizadas las peculiaridades
históricas de la organización administrativa interna
del Valle de Arán.</s></p>

<note place=foot n=36 resp=ed id='d39n36'><p><s>3. Se podrán
crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.</s></p><p><s>3.
Mediante la agrupación de municipios limítrofes,
los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales
propias, que gozaran de plena personalidad jurídica.</s></p></note>

</div2>

<div2 type=diad n=2>
<p><s>Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la
tutela de este, se creara y regulará la composición
y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón,
en el que tendrán participación preeminente la
Generalidad de Cataluña, otras Comunidades Autónomas
y provincias, en su caso.</s></p>

</div2>

<div2 type=diad n=3>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Mientras no sean cubiertas por sus titulares, y siempre
que hayan resultado desiertos los concursos y oposiciones correspondientes,
las vacantes existentes o que se produzcan en los órganos
jurisdiccionales en Cataluña podrán cubrirse, temporalmente,
por personal designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia, aplicando las normas que para este supuesto se contengan
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.</s><s>El personal interino
que en su caso se nombre cesará cuando sea nombrado el
titular.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, y mientras
no se resuelva sobre la oportuna ampliación de plantilla
del personal al servicio de la Administración de Justicia,
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña podrá
cubrir interinamente, de acuerdo con lo previsto en el apartado
anterior, las plazas cuya ampliación se solicita.</s><s>A
los efectos de este precepto, se considera personal al servicio
de la Administración de Justicia el que así se
defina en la Ley Orgánica del Poder Judicial.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 type=diad n=4>
<p><s>A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto,
los presupuestos que elaboren y aprueben las Diputaciones Provinciales
de Barcelona,Gerona, Lérida y Tarragona se unirán
al de la Generalidad.</s></p>

</div2>

<div2 type=diad n=5>
<p><s>Atendida la vocación cultural de Cataluña,
el Estado y la Generalidad consideraran en ella el servicio de
la cultura como deber y atribución esencial, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 2 del artículo 149 de la
Constitución,<ptr target='d39n37'>
y por ello colaborarán en sus
acciones para el fomento y desarrollo del patrimonio cultural
común, en sus diferentes expresiones lingüísticas
y modalidades.</s></p>
<p><s>En el marco de esta colaboración se facilitará
la comunicación cultural con otras Comunidades Autónomas
y provincias, prestando especial atención a todas aquellas
con las que Cataluña hubiese tenido particulares vínculos
históricos, culturales o comerciales.</s></p>

<note place=foot n=37 resp=ed id='d39n37'><p><s>2. Sin perjuicio
de las competencias que podrán asumir las Comunidades
Autónomas, el Estado considerara el servicio de la cultura
como deber y atribución esencial y facilitará la
comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas,
de acuerdo con ellas.</s></p></note>
</div2>

<div2 type=diad n=6>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Se cede a la Generalidad, en los términos previstos
en el párrafo 3 de esta disposición, el rendimiento
de los siguientes tributos:<list><item n='a)'>Impuesto sobre
el patrimonio neto.</item>
<item n='b)'>Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.</item>
<item n='c)'>Impuesto sobre sucesiones y donaciones.</item>
<item n='d)'>Impuestos sobre el lujo que se recauden en destino.
</item>
</list></s></p>
<p><s>La eventual supresión o modificación de alguno
de estos impuestos implicara la extinción o modificación
de la cesión.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>El contenido de esta disposición se podrá
modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Generalidad, que
será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley.</s><s>
A estos efectos, la modificación de la presente disposición
no se considerará modificación del Estatuto.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>El alcance y condiciones de la cesión se establecerán
por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 2 de
la disposición transitoria 3, que en todo caso los referirá
a rendimientos en Cataluña.</s><s>El Gobierno tramitará
el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, o, si
concurriesen razones de urgencia, como decreto-ley, en el plazo
de seis meses a partir de la constitución del primer Consejo
Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 n=7>
<p><s>El ejercicio de las competencias financieras reconocidas
por este Estatuto a la Generalidad se ajustara a lo que establezca
la ley orgánica a que se refiere el apartado 3 del artículo
157 de la Constitución<ptr target='d39n38'>
.</s></p>

<note place=foot n=38 resp=ed id='d39n38'><p><s>3. Mediante Ley
orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias
financieras enunciadas en el precedente apartado 1, las normas
para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles
formas de colaboración financiera entre las Comunidades
Autónomas y el Estado.</s></p></note>
</div2>

</div1>

<div1 type=ditr>

<div2 type=ditr n=1>
<p><s>La Junta de Seguridad prevista en el párrafo 6 del
artículo 13 del presente Estatuto deberá constituirse
en el plazo de tres meses a partir del nombramiento del primer
Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad que se constituya,
de acuerdo con lo previsto en este Estatuto, a los efectos de
coordinar las competencias del Estado y de la Generalidad en
esta materia.</s></p>

</div2>

<div2 type=ditr n=2>
<p><s>Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a las
que este Estatuto se refiere, y el Parlamento de Cataluña
legisle sobre las materias de su competencia, continuaran en
vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren
a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo,
en su caso, y su ejecución se lleve a cabo por la Generalidad
en los supuestos así previstos en este Estatuto.</s></p>

</div2>

<div2 n=3>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios
correspondientes a las competencias fijadas a la Generalidad
en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación
de los servicios transferidos a la Generalidad con una cantidad
igual al coste efectivo del servicio en Cataluña en el
momento de la transferencia.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>Para garantizar la financiación de los servicios
antes referidos, se crea una Comisión Mixta paritaria
Estado-Generalidad, que adoptará un método encaminado
a fijar el porcentaje de participación previsto en el
apartado 3 del artículo 44.</s><s>El método a seguir
tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes
indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión
que correspondan.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>La Comisión Mixta del apartado anterior fijará
el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio,
con una antelación mínima de un mes a la presentación
de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>A partir del método fijado en el apartado 2, se
establecerá un porcentaje en el que se considerara el
coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado
a la Generalidad, minorado por el total de la recaudación
obtenida por la Generalidad por los tributos cedidos, en relación
con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos
I y II del último presupuesto anterior a la transferencia
de los servicios valorador.</s></p>

</div3>

</div2>

<div2 n=4>
<p><s>En tanto una ley de Cataluña no regule el procedimiento
para las elecciones al Parlamento, este será elegido de
acuerdo con las normas siguientes:</s></p>
<list><item><s>Previo acuerdo con el Gobierno, el Consejo Ejecutivo
de la Generalidad provisional convocará las elecciones
en el término máximo de quince días desde
la promulgación del presente Estatuto.</s><s>Las elecciones
deberán celebrarse en el termino máximo de sesenta
días desde el de la convocatoria.</s></item>
<item><s>Las circunscripciones electorales serán las cuatro
provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.</s><s>
El Parlamento de Cataluña estará integrado por
135 Diputados, de los cuales la circunscripción de Barcelona
elegirá un Diputado por cada 50.000 habitantes, con un
máximo de 85 Diputados.</s><s>Las circunscripciones de Gerona,
Lérida y Tarragona elegirán un mínimo de
seis Diputados mas uno por cada 40.000 habitantes, atribuyéndose
a las mismas 17, 15 y 18 Diputados, respectivamente.</s></item>
<item><s>Los Diputados serán elegidos por sufragio universal,igual,
directo y secreto, de los mayores de dieciocho anos,según
un sistema de escrutinio proporcional.</s></item>
<item><s>Las Juntas Provinciales electorales tendrán,
dentro de los limites de su respectiva jurisdicción, la
totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente
atribuye a la Junta Central.</s><s>Para los recursos que tuvieran
por objeto la impugnación de la validez de la elección
y la proclamación de Diputados electos será competente
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial
de Barcelona, hasta que quede integrada en el Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, que también entenderá
de los recursos o impugnaciones que procedan contra los acuerdos
de las Juntas electorales provinciales.</s><s></s>Contra las resoluciones de dicha Sala de la Audiencia Territorial
no cabrá recurso alguno.<s></s></item>
<item><s>En todo aquello que no este previsto en la presente
disposición, serán de aplicación las normas
vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los
Diputados de las Cortes Generales.</s></item>
</list>
</div2>

<div2 type=ditr n=5>

<div3 type=par n=1>
<p><s>Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y
en un termino máximo de ocho días, el primer Parlamento
de Cataluña se constituirá bajo una Mesa de edad
integrada por un Presidente y dos Secretarios, y procederá
inmediatamente a elegir la Mesa provisional. Ésta se compondrá
de un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios.</s></p>
</div3>

<div3 type=par n=2>
<p><s>En una segunda sesión, que se celebrara, como máximo,
diez días después del final de la sesión
constitutiva, el Presidente del Parlamento, previa consulta a
los portavoces designados por los partidos o grupos políticos
con representación parlamentaria, propondrá de
entre los miembros del Parlamento un candidato a Presidente de
la Generalidad, precediéndose, tras debate, a la votación.
</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=3>
<p><s>El candidato deberá obtener los votos de la mayoría
absoluta de los miembros del Parlamento para ser elegido Presidente
de la Generalidad.</s><s>Esta elección supondrá la
simultanea aprobación del programa de gobierno y de la
composición del Consejo Ejecutivo propuestos por el candidato
elegido.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=4>
<p><s>De no alcanzar dicha mayoría, el mismo candidato
podrá someterse a una segunda votación cuarenta
y ocho horas después de la anterior, en la que también
se requerirá la mayoría absoluta para ser elegido
Presidente.</s><s>Si tampoco se alcanzase la mayoría absoluta
en la segunda votación, el mismo candidato podrá
someterse a una tercera votación cuarenta y ocho horas
después de la anterior, siendo elegido Presidente si obtuviese
el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados.
</s></p>

</div3>

<div3 n=5>
<p><s>Si después de esta tercera votación el candidato
no resultase elegido, deberá iniciarse el procedimiento
con otro candidato, designado en los mismos términos del
apartado 2 de esta disposición transitoria.</s></p>

</div3>

<div3 type=par n=6>
<p><s>Si pasados dos meses desde la primera votación ningún
candidato obtuviese la confianza del Parlamento, éste
quedará disuelto y se convocarán nuevas elecciones
en el término de quince días.</s></p>
</div3>

<div3 type=par n=7>
<p><s>Elegido el primer Presidente de la Generalidad, la organización
de ésta se acomodará a lo previsto en el presente
Estatuto, cesando el Presidente y los Consejeros nombrados al
amparo del Real Decreto-ley 41/1977, de 29 de septiembre.</s></p>

</div3>
</div2>

<div2 type=ditr n=6>
<p><s>El traspaso de los servicios inherentes a las competencias
que, según el presente Estatuto, corresponden a la Generalidad,
se hará de acuerdo con las bases siguientes:</s></p>
<list><item><s>Una vez constituido el Consejo Ejecutivo o Gobierno
de la Generalidad, y en el termino máximo de un mes, se
nombrara una Comisión Mixta encargada de inventariar los
bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso
a la Generalidad, de concretar los servicios e instituciones
que deban traspasarse y de proceder a la adaptación, si
es preciso, de los que pasen a la competencia de la Generalidad.
</s></item>
<item><s>La Comisión Mixta estará integradaparitariamente
por vocales designados por el Gobierno y por elConsejo de la
Generalidad y ella misma establecerá sus normas de funcionamiento.
Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptaran la forma de
propuesta al Gobierno, que las aprobara mediante decreto, figurando
aquéllos como anejos al mismo, y serán publicados
simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado
y en el Diari Oficial de la Generalitat, adquiriendo vigencia
a partir de esta publicación.</s></item>
<item><s>La Comisión Mixta establecerá los calendarios
y plazos para el traspaso de cada servicio.</s><s>En todo caso la
referida Comisión deberá determinar en un plazo
de dos anos desde la fecha de su constitución el termino
en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios
que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con este Estatuto.
</s></item>
<item><s>Será titulo suficiente para la inscripción
en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles
del Estado a la Generalidad la certificación por la Comisión
Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados.</s>
<s>Esta certificación deberá contener los requisitos
exigidos por la Ley Hipotecaria.</s><s>El cambio de titularidad en
los contratos de arrendamiento de locales para oficinas publicas
de los servicios que se transfieran no dará derecho al
arrendador a extinguir o renovar el contrato.</s></item>
<item><s>Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad
estatal o a otras instituciones publicas que resulten afectadas
por los traspasos a la Generalidad pasaran a depender de esta,
siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden
y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso,
incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque
el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros
de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente
de opción.</s><s>Mientras la Generalidad no apruebe el régimen
estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación
las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.</s></item>
<item><s>La Generalidad asumirá con carácter definitivo
y automático, y sin solución de continuidad, los
servicios que ya le hayan sido traspasados desde el 29 de septiembre
de 1977 hasta la vigencia del presente Estatuto.</s><s>En relación
a las competencias cuyo traspaso este en curso de ejecución,
se continuara su tramitación de acuerdo con los términos
establecidos por el correspondiente decreto de traspaso.</s><s>Tanto
en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptaran,
si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto.
</s></item>
<item><s>Las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Gerona,Lérida
y Tarragona podrán transferir o delegar en la Generalidad
de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en la legislación
de Régimen Local, aquellos servicios que por su propia
naturaleza requieran un planeamiento coordinado, pudiendo conservar
aquellas la ejecución y gestión de esos mismos
servicios.</s></item>
<item><s>La Comisión Mixta creada de acuerdo con el artículo
3 del Real Decreto de 30 de septiembre de 1977 se considerara
disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta referida
en el apartado 1 de esta disposición transitoria.</s></item>
</list>
</div2>

<div2 type=ditr n=7>
<p><s>Las transferencias que hayan de realizarse en materia de
enseñanza para traspasar a la competencia de la Generalidad
los servicios y centros del Estado en Cataluña se realizaran
de acuerdo con los calendarios y programas que defina la Comisión
Mixta.</s></p>

</div2>

<div2 type=ditr n=8>
<p><s>En lo relativo a televisión, la aplicación
del apartado 3 del artículo 16 del presente Estatuto supone
que el Estado otorgara en régimen de concesión
a la Generalidad la utilización de un tercer canal, de
titularidad estatal, que debe crearse específicamente
para su emisión en el territorio de Cataluña, en
los términos que prevea la citada concesión.</s></p>
<p><s>Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo
canal de televisión, Radiotelevisión Española
(RTVE) articulará a través de su organización
en Cataluña un régimen transitorio de programación
específica para el territorio de Cataluña, que
Televisión Espanola emitirá por la segunda cadena
(UHF).</s></p>
<p><s>El coste de la programación específica de
televisión a que se refiere el párrafo anterior
se entenderá como base para la determinación de
la subvención que pudiera concederse a la Generalidad
durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo
canal a que se refiere esta disposición transitoria.</s></p>

</div2>

</div1>